POLÍTICA / [email protected]
Por: Francisco Zapata Vanegas
Consideraciones preliminares
Mientras la carta de 1886 se quedaba en la simple concepción de la democracia representativa provista de reglas de juego electorales libres e igualitarias, escenario al cual se convocaba con el compromiso del respeto por las mismas, fue en la misma carta, mediante sendas reformas por la vía de actos legislativos como se rompió ese mismo esquema, todo ello, previo a la constitución de 1991, la que de manera decisiva introdujo una concepción tan audaz como legitimadora, cual fue la democracia participativa, directa y pluralista, que no se agota con el voto, ya en este estadio, el elector participa en la toma de decisiones sin intermediación de nadie y se involucra en procesos de concertación en asuntos de interés para la colectividad.
Pero nuestro tema central, va dirigido a la actividad de los partidos políticos y de los movimientos políticos, los mismos que cada cierto periodo convocan al pueblo a votar en las elecciones para escoger a las autoridades que van a gobernar y a los que van a defender y aprobar propuestas, además de hacer control político-administrativo en las corporaciones colegiadas (JAL, concejos municipales y distritales, asambleas departamentales), y a las cámaras legislativas encargadas de desarrollar la constitución, hacer, modificar, derogar las leyes, su papel vital en las materias de la planeación y el presupuesto, y ejercer control político al gobierno nacional.
NUESTRO ACTUAL RÉGIMEN ELECTORAL es Decreto-Ley 2241 de 1986
Preceptiva constitucional: Preámbulo, artículos 1 y 2, 103 a 106, 266.
Disposiciones legales complementarias: Decreto-Ley 1010/2000, Ley 1157/2007, Ley 163/1994, Ley 996/2005, Ley 1475/2011, Ley 6/1990, entre otras.
A propósito de nuestro régimen electoral vigente:
ADMINISTRACIÓN DE LOS COMICIOS
PRINCIPIOS RECTORES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS ELECTORALES CONTENIDAS EN EL CÓDIGO ELECTORAL, DECRETO-LEY 2241 DE 1986
ARTÍCULO 1o. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.
En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:
1. Principio de la imparcialidad. Ningún partido o grupo político podrá derivar ventaja sobre los demás en la obtención de la cédula de ciudadanía para sus afiliados, ni en la formación de los censos electorales, ni en las votaciones y escrutinios; y sus reglamentaciones garantizarán la plena responsabilidad y la imparcialidad política de los funcionarios adscritos a ella.
Este principio constituye la norma de conducta a la cual deberán ceñirse rigurosamente todas las personas encargadas de cumplir cualquier función dentro de los organismos electorales.
2. Principio de secreto del voto y de la publicidad del escrutinio. El voto es secreto y las autoridades deben garantizar el derecho que tiene cada ciudadano de votar libremente sin revelar sus preferencias. El escrutinio es público, según las reglas señaladas por este código y las demás disposiciones electorales.
3. Principio de la eficacia del voto. Cuando una disposición electoral admita varias interpretaciones, se preferirá aquella que dé validez al voto que represente expresión libre de la voluntad del elector.
4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida.
5. Principio de la proporcionalidad. Dentro del marco del sistema del cuociente electoral, las corporaciones escrutadoras asegurarán la representación proporcional de los partidos y grupos políticos expresada en las urnas, conforme el artículo 172 de la Constitución Nacional.
LA ENTREVISTA:
Cómo cuidar las elecciones, vigilando y actuando sin obstruir el proceso electoral. Nociones básicas orientadas al ejercicio de funciones efectivas y eficaces para jurados de puesto de votación, comisiones escrutadoras, de escrutinio, testigos electorales y abogados.
El abogado constitucionalista Francisco Zapata Vanegas, Instructor Voluntario Ivol de la
Escuela del Buen Vecino EBV, en entrevista con el expresidente del Consejo Nacional Electoral Guillermo Mejía Mejía, doctrinante en materia electoral, con amplio recorrido en la función pública en los cargos de secretario de gobierno y servicios administrativos de Antioquia, director del Seguro Social, rector del Politécnico Jaime Isaza Cadavid, y asesor en temas públicos. Autor del libro:
Régimen de las elecciones en Colombia. Diálogo de palpitante actualidad que les presentamos a continuación en el portal de opinión universitario
www.forochat.com.co
Estamos en la era del voto electrónico o informático, particularmente en
Colombia es físico, lo denominamos tarjetón. ¿Cuáles son las
características que para las democracias occidentales tiene el voto?
El voto físico o papeleta de votación o tarjeta electoral o mal llamado tarjetón,
como se le denomina hoy en día, ha evolucionado con el tiempo a medida que
la experiencia de los procesos electorales así lo han demandado. Mediante la
ley 62 de 1.988 se introdujo en Colombia la utilización de la tarjeta electoral para
las elecciones presidenciales y la Constitución de 1.991 (art. 258) la extendió a
los otros certámenes electorales de autoridades locales y corporaciones
públicas. Hasta esas fechas, se votó con “papeletas” elaboradas por los mismos
directorios políticos o por los candidatos independientes. Muy buena parte de
cada campaña política era la elaboración de los votos, el doblaje para
introducirlos en los sobres y su repartición. Ni hablar de todas las corruptelas
que este sistema de votación propició, obligando al constituyente de 1.991 a
consagrar como norma de rango constitucional el uso de la tarjeta electoral.
Esta tarjeta, debe elaborarse en papelería oficial de seguridad y será distribuida
exclusivamente por la organización electoral. En la reforma constitucional de
2.003, se introdujo la posibilidad de utilizar medios electrónicos e informáticos,
norma que fue desarrollada posteriormente por las leyes 892/04 y 1475/11.
Si se quiere que mantengamos una relativa confianza en nuestro sistema
electoral, se deben derogar la ley 842 de 2.004 y el artículo 39 de la ley 1.475
de 2.011, que convirtieron el voto electrónico en obligatorio y sigamos contando
votos en papel y a mano las veces que sea necesario. Eso da legitimidad al
proceso y tranquilidad a la ciudadanía. No todo lo viejo y tradicional es malo y a
veces las fallas en la tecnología nos pueden llevar a situaciones de
confrontación social muy delicadas.
Países que tenían implantado el voto electrónico, regresaron al voto en papel
debido a las fallas que encontraron en el escrutinio con máquinas que pueden
ser manipuladas, pues todas ellas tienen lo que se conoce comoca“ ja negra ” o
sea un dispositivo que no está al alcance del ciudadano medio. Regresaron al
voto en papel paises como Irlanda, Holanda, Finlandia y Alemania. En este
último país fue el Tribunal Constitucional Federal del Segundo Senado, el 3 de
marzo de 2.009, el que prohibió ese tipo de votación y escrutinio.
Para sus actos administrativos la registraduría utiliza los institucionales
formularios que distinguimos con la letra E, seguidos por numeración desde
el E-1 hasta el E-28, como la puesta pedagógica va orientada a testigos
electorales y abogados de las fuerzas políticas el día de elecciones,
le pediré se refiera a la utilidad de los: E-9, al, E-16, el E-20 al E-28.
El formulario E-9 es el adhesivo para la urna cerrada y sellada.
E-20 Acta de introducción de documentos electorales en el arca triclave.
E-21 Sellado de arca triclave.
E-22 Resolución por la que se reconstruye la comisión escrutadora.
E-23 Constancia de la comisión escrutadora.
E-24 Cuadro de resultados.
E-25 Formulario para la reclamación.
E-26 Acta parcial de escrutinios.
E-26P Acta parcial de escrutinio para presidente y vicepresidente de la república.
E-26AG Acta parcial de escrutinio para gobernador y alcalde.
E-27 Credencial que expide la comisión escrutadora.
E-28 Credencial que expiden los delegados del Consejo Nacional Electoral.
Importante tanto para jurados, testigos electorales y abogados de
fuerzas políticas tener suficientemente claro que no es lo mismo voto en
blanco y tarjetón no marcado. ¿Cómo cuidarse de no caer en alguna
confusión?
Diferenciar estos dos conceptos es de mucha importancia para jurados de votación
y testigos electorales por la tendencia inveterada de confundirlos. La legislación
anterior a 1.988, no preveía un lugar en la tarjeta electoral para el voto en blanco.
La ley 62 de ese año, consagró, por primera vez, para las elecciones
presidenciales, la colocación de una casilla para ello. Pero solo hasta la expedición
de la ley 163/94, en su artículo 17, fue que el voto en blanco tuvo un significado
jurídico en los escrutinios. Dice dicha norma:
“Voto en blanco. Voto en blanco es aquel que fue marcado en la correspondiente
casilla. La tarjeta electoral que no haya sido tachada en ninguna casilla no podrá
contabilizarse como voto en blanco”.
En la reforma política de 2.003, acto legislativo 1 de dicho año, hoy artículo 258 de
la actual codificación constitucional, se le dio al voto en blanco la verdadera
dimensión como expresión de la voluntad popular, cuando una comunidad
considera que ninguna de las opciones electorales satisface sus anhelos. Por eso
dispuso:
“Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una
corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones
presidenciales cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación
con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán
presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no
se podrá presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el
umbral.”
Otro tema clave en el proceso del día de elecciones: El voto valido y el nulo.
¿Cómo caracterizar el uno y el otro en el marco del escrutinio?
Del concepto de voto válido se desprende el voto nulo. Determinar si un voto es
válido o nulo es de vital importancia en el momento de realizar el escrutinio de
mesa.
El artículo 138 del Código Electoral determinaba cuándo un voto debía
considerarse nulo. Pero esta disposición fue derogada por el Reglamento 01 de
2.003 expedido por el Consejo Nacional Electoral en cumplimiento de las facultades
otorgadas por el parágrafo transitorio del artículo 263 de la Constitución Política.
En este reglamento se definió el voto válido y, en consecuencia, el voto nulo como
contrario al anterior. Dijo el CNE: “voto válido. es el correctamente marcado en la
tarjeta electoral, que permite identificar con claridad la voluntad del elector.”
A partir de la reforma política de 2.003, A.L 01, es indispensable establecer el
número de votos válidos depositados por los partidos y grupos significativos de
ciudadanos con el fin de determinar si obtienen, mantienen o pierden la personería
jurídica, como lo dispone el artículo 108 de la C.P.
Verificar presencia, instalación y funciones de los jurados de votación, el
seguimiento del paso a paso que estos deberán seguir para el normal desenvolvimiento del proceso. ¿Cuál sería el papel
recomendable de los abogados de las fuerzas políticas en este
evento?
A las 7.30 am del día de las elecciones, los jurados de votación deben hacerse
presentes en el lugar donde está situada la mesa y proceder a su identificación
biométrica antes de su instalación. La posesión de los mismos se entenderá
efectuada con la firma de las respectivas actas de instalación y registro general de
votantes, formulario E-11.
De acuerdo con el artículo 113 del Código Electoral, antes de comenzar las
votaciones se abrirá la urna y se mostrará al público, a fin de que pueda cerciorarse
de que está vacía y de que no contiene doble fondo ni artificios adecuados para el
fraude. Y agrega el decreto 2450/79, artículo 10, que después de mostrar al público
la urna donde se han de depositar los votos, el presidente de la mesa de votación
procederá a cerrarla y sellarla con el formato que contienen los nombres y la cédula
de los jurados de votación, según lo prescribe el artículo 105 del Código Electoral,
formulario E-9. Corresponde a los jurados su vigilancia cuidadosa durante todo el
día de la votación. Es en este momento cuando los testigos pueden vigilar este
proceso de apertura, cierre y sellamiento y permanecer en los recintos electorales
hasta las 4 pm para vigilar nuevamente el cierre de la votación. De acuerdo con el
inciso final del artículo 11 de la ley 6 de 1.990, los testigos electorales no podrán,
en ninguna forma, interferir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de
votación.
Resulta fundamental el tema de la denominada inmunidad del elector. ¿Qué debemos
blindar en cada ciudadano que se dispone libremente a votar?
Los artículos 126 y 127 del Código Electoral consagran una inmunidad, el día de
las elecciones, para los ciudadanos aptos para votar consistente en que ninguno
puede ser arrestado o detenido, ni obligado a comparecer ante las autoridades
públicas, salvo que se trate de una flagrancia u orden de captura anterior a la
fecha de las elecciones emanada de juez competente.
Para los miembros de las comisiones escrutadoras, sus secretarios y los
claveros esta inmunidad comienza con 48 horas de anticipación a los
escrutinios, durante estos y hasta 24 horas después de concluidos.
Hay una línea muy delicada al interior del puesto de votación en referencia
al acompañamiento del elector cuando sea menester. ¿En que consiste ese
acompañamiento excepcional y como hacerlo sin fricciones con la fuerza pública
y autoridades electorales?
La ley 62/88 prohibía acompañar al elector en el momento de sufragar. Sin
embargo, la ley 163/94, artículo 16 y el decreto reglamentario 1571/06, artículo 5,
permite a los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les
impidan valerse por sí mismos, ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta
el interior del cubículo de votación, lo mismo que los mayores de 80 años o quienes
padezcan problemas avanzados de visión.
Las autoridades electorales y de policía le prestarán toda la colaboración necesaria
y dará prelación en el turno de votación a dichas personas.
Es de advertir que ni los jurados ni las autoridades civiles o empleados de la
registraduría, ni los miembros de la fuerza pública, deben acompañar al elector que
requiere ayuda, a sufragar.
¿Cómo es eso de autorizar para votar al ciudadano que no aparece en el
censo electoral?
Como sucede en todo proceso humano, es probable que erróneamente se
cancelen cédulas por muerte de ciudadanos y que éstos aparezcan vivos el día de
las elecciones. En este caso, el Registrador Nacional o su delegado deben colocar
mesas especiales y autorizar el voto mediante una certificación especial que se
expida una vez el ciudadano con su presencia física y su cédula demuestre su
supervivencia. Cualquier otro error u omisión que se presente en el censo, debe ser
enmendado mediante certificación que debe extenderse en papel de seguridad y
enviarse a la Registraduría Nacional, expresando el motivo concreto de la
autorización del voto-formulario E12-. Este formulario se expide también para las
personas que se encuentran en comisión electoral, anexando copia de la resolución
respectiva.
Hablemos de condiciones externas al puesto de votación. ¿En que consiste
claramente la restricción de publicidad política en el entorno del escenario
donde se cumple el proceso electoral?
La ley 163/94 prohíbe la propaganda política y electoral el día de las elecciones.
Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir con
propaganda alusiva a partidos o candidatos políticos, o distribuir afiches, volantes,
gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o
simplemente, le hagan propaganda. Termina la norma por decir que “Las
autoridades podrán decomisar la propaganda respectiva, sin retener a la persona
que la porte”.
La puesta en escena del testigo electoral, se dice que se da con la
terminación de la votación y todo el proceso del escrutinio. En ese orden los jurados y escrutadores tienen la palabra, ¿Cuál es el paso a paso de los
jurados con los formularios E-11 y E-14?
Según el artículo 134 del Estatuto Electoral, inmediatamente después de la
votación, uno de los miembros del jurado, sin destapar la urna, leerá en voz alta el
número total de sufragantes en el que se hará constar en el acta de instalación y
constancia sobre el escrutinio -formulario E-11-. Una vez practicadas las diligencias
anteriores, se abrirá la urna en la cual fueron depositadas las tarjetas electorales y
uno de los jurados la contará una a una. Si encontrare un número mayor que el de
ciudadanos que sufragaron, se introducirán de nuevo en la urna y después de
moverlas o sacudirlas para alterar su colocación, se sacarán a la suerte tantas
tarjetas electorales cuantos sean los excedentes y sin abrirlas se quemarán
inmediatamente. De todo este procedimiento se dejará constancia detallada en el
acta de escrutinio- formulario E-14.
Si el número de votos es igual o inferior al de votantes el escrutinio continuará
normalmente.
Recogidas las tarjetas, los jurados las separarán por partidos y candidatos y
procederán a hacer el escrutinio y anotar en la correspondiente acta -formulario
E-14-, el número de votos emitidos a favor de cada uno de ellos. En esa parte del
proceso electoral es donde efectivamente cobra importancia la tarea de los testigos
electorales.
Hablemos del testigo electoral y el popular cuenta voto, su utilidad y cómo
funciona.
Este formato es un valioso instrumento para contar los votos con mayor certeza.
Está diseñado con unos cuadros colocados al frente de cada candidato, de tal
manera que al ir colocando una raya encima de cada lado del cuadrado y una
quinta en diagonal se ajusten cinco votos por cuadro. Encima de cada línea
horizontal de cuadros, al frente del candidato, se colocan cifras de cinco en cinco
para visualizar más fácil el número de votos obtenidos por cada aspirante. Es obvio
que para los testigos electorales es un valioso instrumento de visualización que les
permite reafirmar el número de votos obtenidos por su candidato.
¿Qué es el denominado preconteo, como se realiza y cual es su alcance en
el proceso electoral?
La divulgación de los resultados electorales no constituye un acto administrativo
definitivo por parte de las autoridades electorales. Es necesario esperar el
desarrollo de los escrutinios y la expedición de las resoluciones respectiva a cargo
de las comisiones escrutadores correspondientes. Esta actividad, denominada
también “preconteo”, en la terminología electoral, se realiza a través de
procedimientos electrónicos por empresas especializadas con los datos que
suministran los claveros y los registradores, y es el origen los boletines de prensa
de la Registraduría.
La importancia de la comunicación de los resultados de las elecciones, a partir del
cierre de las votaciones, estriba en la necesidad de generar confianza en el
proceso en la sociedad civil y de los actores de la contienda electoral, que tomarán
estos datos como referencia frente a posibles reclamaciones posteriores.
¿Cómo explicar de manera clara y practica lo que significa el escrutinio?
Dice el artículo 41 de la ley 1475 de 2.011 que “Las comisiones escrutadores
distritales, municipales y auxiliares comenzarán el escrutinio que les corresponde el
mismo día de la votación, a partir del momento del cierre del proceso de votación,
con base en las actas de escrutinio de mesa y a medida que se vayan recibiendo
por parte de los claveros respectivos, en el local que la respectiva Registraduría
previamente señale.”
Estás comisiones están integradas generalmente por jueces, notarios y
registradores de instrumentos públicos, designados previamente por los tribunales
de distrito judicial.
El artículo 164 del estatuto electoral dispone que estas comisiones podrán, a
petición de los candidatos, de sus representantes o de los testigos
electorales-formulario E-16-, que son distintos a los de las mesas de
votación-formulario -E-15- y por lo general abogados que tengan conocimientos
sobre la legislación electoral, debidamente acreditados, formular peticiones para
verificar el resultado de los votos emitidos en una determinada mesa. Añade que la
solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada, y de la
decisión de la comisión se dejará constancia en el acta. Sigue diciendo esta norma,
que no ha sido derogada ni expresa ni tácitamente, que estas comisiones no
podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de
votación aparezca una diferencia del 10% o más entre los votos por las listas de
candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo
partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en
las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de
los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda, a juicio de la
comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación.
La facultad de recontar físicamente las tarjetas electorales no es imperativa para
las comisiones escrutadoras, sino potestativa y solo la somete a la condición de
que las peticiones de recuento sean razonadas. Si la comisión encuentra que la
solicitud no es razonada la puede negar y el interesado puede apelar ante los
delegados del CNE.
Las fuerzas políticas cuentan con algo así como sus denominados veedores jurídicos, abogados muy atentos que aportarán blindaje al proceso con eventuales actuaciones, ¿cuáles son las situaciones de reclamaciones administrativas que procederían ante las autoridades electorales, y sus términos?, cabe también indagar:
¿Cuáles son las oportunidades del recuento y si es procedente de manera física?
Las reclamaciones de testigos electorales se presentan en tres oportunidades:
Una, durante el escrutinio de mesa por parte de los testigos acreditados mediante
el formulario E-15, otra en el escrutinio de las comisiones escrutadoras por parte de
los testigos acreditados ante estos organismos electorales, formulario E-16 y la
tercera ante los delegados del CNE. Excepcionalmente el CNE accede al recuento
de votos cuando resuelve recursos presentados ante sus delegados y que estos
negaron.
Para los abogados pendientes de eventuales actuaciones, ¿cuáles son las situaciones que darían lugar a causales
de Nulidad en el orden jurisdiccional ante el contencioso administrativo?
Las causales de nulidad electoral están contenidas en el artículo 275 de la ley
1737/11-CPACA- y son 8, taxativas. Veamos:
Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:
1. Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales.
2. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones.
3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales.
4. Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribución de curules o cargos por proveer.
5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad.
6. Los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción.
8. Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política al momento de la elección.
ARTÍCULO 137. NULIDAD. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.
ARTÍCULO 138. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño.
Los abogados presentes y acreditados en el día de elecciones y los procesos posteriores
al mismo, ¿Cuál debe ser su papel proactivo en favor de la transparencia
electoral, el comportamiento frente a los actores, caso empleados de la registraduría, jurados, escrutadores, agentes del orden?
Para evitar conflictos con los agentes del orden encargados de la vigilancia de los
recintos electorales, los testigos deben estar debidamente acreditados mediante los
formularios E-15 para los testigos de mesa y E-16 para los testigos ante las
comisiones escrutadoras. Sin estos documentos, que los entrega la Registraduría,
es muy difícil acceder a estos lugares, inclusive con poderes de los candidatos,
pues, generalmente, los policías encargados de las puertas no conocen este tipo
de documentos.
¿Cuáles son los formularios que podrían ser escaneados para servir a los testigos
abogados de las fuerzas políticas?
Solamente los formularios E15 para testigos de mesa y E-16 para testigos ante las
comisiones escrutadoras.
El fantasma de los delitos electorales donde la policía esta atenta, pero
además los testigos abogados de las fuerzas políticas. ¿Cuáles son los más
recurrentes y que hacer por parte de cada actor para no cruzar esa línea
roja?
Los delitos contra los mecanismos de participación democrática están consagrados
en el Código Penal Colombiano, Ley 599/00, en el Título XIV, de los artículos 386 al
396. Adiciones posteriores, agregaron a algunos artículos las letras a, b y c, razón
por la cual los delitos en estos momentos son en total 16.
Cruzar la línea del delito es excluirse del sistema electoral, si es condenado, y las
penas son bastante graves. Si el candidato siente que no tiene los votos suficientes
es mejor que se margine o apoye a otro que sí los tenga, afín a sus ideas, pero
tratar de obtener votos por medios delincuenciales es una aventura, un salto al
vacío.
Entre los delitos más usuales se citan las siguientes normas que con detenimiento podrán ser consultadas:
Art. 386 Perturbación de certamen democrático.
Art. 387 Constreñimiento al sufragante Ley 599 de 2000 Código Penal Artículo 387 CP Constreñimiento al sufragante.
Artículo 389- Fraude en inscripción de cédulas.
En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida. con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros.
Art. 390 Corrupción de sufragante Ley 599 de 2000 Código Penal Artículo 390 CP Corrupción de sufragante.
Art. 392 Favorecimiento de voto fraudulento Ley 599 de 2000 Código Penal Artículo 392 CP.
Art. 394 Alteración de resultados electorales Ley 599 de 2000 Código Penal Artículo 394 CP.
Art. 395 Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cedula Ley 599 de 2000 Código Penal.
Art. 393 Mora en la entrega de documentos relacionados con una votacion Ley 599 de 2000 Código Penal Artículo 393 CP.
Aprovechar este dialogo con un estudioso del régimen electoral como usted,
¿Qué es eso de las Causales de Nulidad Subjetivas y Objetivas, y las normas respectivas?
Dentro de las 8 causales que consagra el artículo 275 del CPACA, hay unas que
son subjetivas y recaen sobre las calidades del sujeto y se consagran en los
numerales 5, 6 y 8 y las objetivas son las que se presenta como consecuencia del
proceso de elección y escrutinio que consagran las demás causales.
Finalmente, acudir a usted para un concepto claro y pedagógico, aunque
ahí están las normas: Hablemos de la caducidad de las Acciones
Electorales, ¿cuáles son, y cuales son los términos?
La caducidad de las acciones de los actos administrativos de carácter general
podrá ejercitarse en cualquier tiempo a partir de la expedición del acto. La de
restablecimiento del derecho caduca al cabo de cuatro meses contados a partir del
día de la publicación, notificación o ejecución del acto, según el caso. Si el
demandante es una entidad pública, la caducidad será de dos años. Si se demanda
un acto presunto, el término de caducidad será de cuatro meses, contados a partir
del día siguiente a aquel en que configure el silencio negativo-art. 136 del
CPACA-Por su parte, cuando se trata de entablar una acción de nulidad electoral
de las que consagra el art. 275, citado, la caducidad es de 30 días que antes era
de 20, artículo 164 del mismo código.
Código de Procedimiento Administrativo, articulo 164: Cuando se pretenda la nulidad absoluta o relativa del contrato, el término para demandar será de dos (2) años que se empezarán a contar desde el día siguiente al de su perfeccionamiento. En todo caso, podrá demandarse la nulidad absoluta del contrato mientras este se encuentre vigente.
Se dice que, en Colombia, la elección se gana en los escritorios de las
autoridades electorales. Eso que significa, y como mejorar la confianza en
el sistema electoral, (lo que es distinto a hablar de régimen electoral).
Hacer un fraude masivo de carácter electoral en Colombia es muy difícil, aunque a
veces se cometan errores que modifiquen eventualmente la composición del
Senado, por ejemplo, donde no han pasado de tres los senadores anulados. Son
aproximadamente 115 mil mesas en todo el país que multiplicadas por 6 jurados
cada una, nos da una suma de personas imposibles de cuadrar para sobornar,
teóricamente, a 690.000 jurados. Eso es imposible.
El fraude se presenta es en la financiación de las campañas donde campea el
dinero para sobornar electores, proporcionado en su gran mayoría por
narcotraficantes y contratistas venales que después le cobran al elegido sus
favores por medio de la adjudicación de contratos. Ahí está en estos momentos la
degradación de nuestro sistema electoral.
_________________
ANEXO COMPLETO DE LOS
FORMULARIOS E
Es importante familiarizarse con una serie de formularios que para sus actos administrativos utiliza la Registraduría Nacional del Estado Civil durante el día de elecciones, todos ellos con una forma pre impresa que se distinguen con la letra E, seguida de un número y que van desde el E-1 hasta el E-28, que los enunciamos a continuación y describiendo para que sirven (La fuente es el libro del doctor Guillermo Mejía M. Régimen de las Elecciones en Colombia):
E-1 Notificación a jurados de votación
E-2 Resolución nombrando reemplazo de los jurados de votación
E-3 Lista de ciudadanos inscritos
E-4 Contraseña de inscripción
E-5 Resolución que señala los sitios de escrutinios
E-6 Acta de solicitud y aceptación de inscripción de candidatos al Congreso
E-6AG Acta de solicitud y aceptación de solicitud de candidatos a Alcalde y Gobernador
E-6JAL Acta de solicitud y aceptación de inscripción de candidatos a Juntas Administradoras Locales
E-7 Acta de modificación e inscripción de lista de candidatos
E-7AG Acta de modificación e inscripción de lista de candidatos a corporaciones
E-8 Confirmación de lista de candidatos
E-9 Adhesivos para la urna cerrada y sellada
E-10 Lista de sufragantes
E-11 Acta de instalación y registro de votantes
E-12 Certificado que autoriza la votación cuando no aparece en el censo el ciudadano que se dispone a votar
E-14 Acta de escrutinio del jurado de votación
E-15 Credencial para los testigos electorales de mesa
E-16 Credencial para testigos electorales de comisión escrutadora
E-17 Recibo de documentos electorales para jurados de votación
E-18 Constancia sobre prestación de servicios como jurado de votación
E-19 Recibo de documentos electorales
E-20 Acta de introducción de documentos electorales en el arca triclave
E-21 Sellado de arca triclave
E-22 Resolución por la que se reconstruye la comisión escrutadora
E-23 Constancia de la comisión escrutadora
E-24 Cuadro de resultados
E-25 Formulario para la reclamación
E-26 Acta parcial de escrutinio
E-26P Acta parcial de escrutinio para Presidente y Vicepresidente de la República
E-26AG Acta parcial de escrutinio para Gobernador y Alcalde
E-27 Credencial que expide la comisión escrutadora
E-28 Credencial que expiden los delegados del Consejo Nacional Electoral.
Escuela del Buen Vecino EBV es el aporte de nuestro medio digital al esfuerzo de formación ciudadana de la
Red Buen Vecino Medellín RBV. La información en consecuencia, es de absoluto interés público, lo que significa que puede replicarse total o parcialmente, siempre que se garantice los respectivos créditos de derechos de autor, y se reseñe el medio de publicación original
www.forochat.com.co