Para asentarnos en nuestro tema de hoy, sobre la óptica constitucional de la vacunación y de cómo el ejecutivo nacional se encuentra vulnerando la Carta de derechos; comenzaré a describir que normas constitucionales ha trasgredido y seguirá haciéndolo, hasta no tener fecha cierta de vacunación, o mejor aún, hasta que efectivamente se comience con esta.
El preámbulo constitucional nos señala
“(…) y asegurar a sus integrantes la vida”; la vacunación es un mecanismo urgente para preservar la vida y las condiciones de salud de toda la población. Las muertes generadas, desde el conocimiento de la vacuna y el letargo para su gestión en el país para su aplicación, sin lugar a dudas son muertes imputables a la negligencia del Estado, demostrando, con cada día que pasa, que no ha cumplido este
deber de garantía de la vida a sus ciudadanos. (Recordemos que el Preámbulo constitucional es vinculante para la actuación del Estado, así lo ha señalado la Corte Constitucional en Sentencia C 477 del 2005).
Continuando, el Artículo 1° de la Constitución no indica:
“Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. Basta entender que el no tener una diligencia para la consecución de las vacunas es una afrenta a la dignidad de cada colombiano, el cual tiene al momento un mayor riesgo de contagio y muerte, con respecto a cualquier otro país sudamericano, países como Ecuador, Panamá, Chile, Brasil, Argentina, ya se encuentran en la aplicación masiva de vacunas, mientras en nuestra república sólo hay anuncios sin plazos ni fechas fijos para ello. Esta exclusión de Colombia y de toda su población de la vacunación denota que devaluado está el interés general en la actuación del Estado; y como hay una afrenta directa a este mandato constitucional.
Siguiendo adelante, y analizando los artículos constitucionales posteriores, el Artículo 2° de nuestra Constitución prescribe:
“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida (…)”, a lo antedicho en nuestra norma de normas, queda completamente diáfano, que el espíritu de servicio, y servicio no visto desde el punto de vista altruista, sino como una obligación jurídica constitucional del Estado para salvaguardar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades no ha sido garantizado por el Gobierno Nacional, y de ello deriva que no se ha dado la premura a la vacunación para garantizar de manera efectiva los derechos de los colombianos.
De esta manera podríamos seguir discurriendo sobre otras normatividades y articulados constitucionales que se encuentran es desmedro por la inacción del Estado en la tardía vacunación, y por enunciar algunos de ellos, podríamos traer a colación:
- Artículo 11, sobre el derecho a la vida,
- Artículo 13, sobre la igualdad material,
- Artículo 22, sobre el derecho a la paz,
- Artículo 24, sobre el derecho a la libre circulación,
- Artículo 25, sobre el derecho al trabajo.
Y es que un análisis somero de la actual situación del país nos permite concluir, que el Estado y sus instituciones no sólo deben de ser medidas en encuestas de popularidad, en cifras económicas o índices de criminalidad, considero que ante un Estado de instituciones más politizadas que políticas, debe de hacerse un examen constitucional derivado de la eficacia con la que sus decisiones dan vigor a la Constitución Política. De allí que la eficacia
de las instituciones es el pilar que permite determinar la labor del Estado y en nuestro caso particular, si la política pública, si es que existe alguna para la vacunación, al momento ha vulnerado más derechos que los que pretende proteger.
Juan Diego Barrera Arias es jurista de la reconocida firma Barrera Arias Abogados & Asesores. Abogado de la Universidad de Antioquia, es innovador pedagógico, como Director Canal Youtube, La Nota Jurídica. Hace parte del Grupo Consultor de la Escuela del Buen Vecino en la SAI.
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