Esta situación , me hace reflexionar en dos sentidos; el primero encaminado a que la
acción de tutela poco a poco pierde su verdadera finalidad; que la realidad del Estado
colombiano como garante de derechos es cada vez más nula; que las realidades sociales
sobrepasaron nuestros mecanismos jurídicos; que hacer quite a la norma, que dilatar
garantías, que desproteger, que vulnerar y transgredir los derechos fundamentales de los
ciudadanos colombianos es una política “tácita” del Estado colombiano en todos sus
órdenes; ello sin contar con la innumerable cantidad de acciones de tutela que se
imponen a particulares en sectores como la salud y servicios públicos. Este primer sentido
es catastrófico no sólo en la realidad cotidiana colombiana sino en la venidera crisis
derivada de la situación actual. Debe tenerse en cuenta que la tutela como mecanismo
excepcional de protección de derechos en un Estado Social de Derecho debe tener un
puesto privilegiado por parte del Estado para garantizar su amparo cuando por sentencia
judicial se expresa; pero que tal excepcionalidad de este mecanismo ha mutado en ser la
regla general; no porque el mecanismo así lo permita, sino porque la realidad social y de
vulneración de derechos es tal; que se recurre a la acción de tutela de manera tan
reiterada que se ha menguado su vigor; pero ello no por cada uno de los ciudadanos que
la interponen, al fin de cuentas sólo solicitan el amparo de sus derechos; sino por cada
fallo que es desacatado, y los cuales se configuran en una verdadera pugna para el
sistema jurídico de derechos.
El segundo sentido, que no cambia de consecuencias al primero, tiene que ver con la
convicción del Estado colombiano para la protección de derechos. Es claro que cada
sociedad determina su configuración política derivado de una gran cantidad de
situaciones sociales, económicas, culturales, sociológicas entre otras; y que son estas
circunstancias las que derivan y conforman el caldo de cultivo para conformar, renovar y
construir una manifestación constituyente. Así ocurrió en nuestro país en el año de 1991,
cuando luego de más de 100 años de vigencia de la Constitución de 1886; se dio el más
grande salto y paso de avanzada para la transformación social del país; ello derivado de
convicciones profundas en materia de protección de derechos. La convicción de un país y
de sus autoridades estatales es un pilar fundamental para defender las instituciones que
lo fundan. Sólo quien cree en algo, tiene la gallardía de defenderlo, dado que considera
que lo que defiende es válido y de transcendencia. Esta situación en la institucionalidad
colombiana no es de gran aplicación. Si las instituciones y las autoridades por convicción
no entienden la envergadura de la acción de tutela y de los derechos fundamentales en la
estructura del Estado, es decir, no entienden el fin mismo de la concepción del Estado del
cual hacen parte; es imposible proteger los derechos que dicha concepción promulga;
dado que no hay un interés de defensa y transcendencia de los valores democráticos que
se escudan en la Constitución Política de 1991; lo que en términos prácticos permite
afirmar que para muchas instituciones les hace nostalgia la anterior constitución (poco
garantista de derechos) y para otras la Constitución de 1991 todavía no tiene vigencia, o
si la tiene, no lo es en materia de derechos.
Esta falta de cumplimiento de los fallos de tutela, además de ser una muestra de la
realidad social y de derechos de nuestra sociedad; en términos institucionales se traduce
en una cultura de desacato no a los fallos sino a la Rama Judicial, una afrenta reiterada a
los mandatos constitucionales y a las sentencias judiciales; ya que al fin son los jueces los
únicos que han tenido la convicción de lo que significa Estado Social de Derecho;
convicción de la cual carecen las otras ramas del poder público.
Este panorama no deja de ser más que un llamado de atención para una verdadera
reforma a la justicia, pero una reforma que lleve convicción de lo que es la protección de
los derechos, para una reforma que garantice el cumplimiento de los fallos judiciales, una
reforma de cara a la gente, a la administración pronta de la justicia y a la resolución de los
conflictos de los ciudadanos.
Esperemos que no se repita nuevamente esta estadística terrible para la acción de tutela;
pues un Estado sin convicción conlleva a una sociedad sin derechos.
Juan Diego Barrera Arias, es jurista de la reconocida firma Barrera Arias Abogados & Asesores. Abogado de la Universidad de Antioquia, es innovador pedagógico, como Director Canal Youtube, La Nota Jurídica. Hace parte del Grupo Consultor de la Escuela del Buen Vecino en la SAI.
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