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Colombia y su función legislativa

A decir verdad, la gestión legislativa de fondo en ambas cámaras es idéntica
FRANCISCO ZAPATA VANEGAS Instructor Voluntario IVOL
Docente y abogado en ejercicio del derecho penal
Constitucionalista Universidad de Antioquia
Universidad Autónoma e integrante firma Abogados Tododers
[email protected]
Lo que todos debemos saber sobre la función legislativa en Colombia desde la Escuela del Buen Vecino en forochat.com.co, es un aporte al civismo en la era digital, a la formación de competencias ciudadanas y, al debate académico sobre la actual estructura del Estado colombiano, también conocida como la parte orgánica de la Constitución de 1991. Agradezco la generosidad del editor Jander Monsalve, sin su valiosa colaboración, no sería posible compartir estas sencillas notas.

LA FUNCIÓN LEGISLATIVA EN COLOMBIA
Quiso el Constituyente del 91, que estuviera distribuida su consagración en Titulo VI: De la Rama Legislativa, con seis capítulos, desarrollados entre los artículos 138 a 187.

En nuestro país, la denominada rama legislativa esta constituida por dos cámaras, lo que tradicionalmente se conoce como sistema bicameral (articulo 114 CN), el Senado de la República, formalmente denominada cámara alta con 102 miembros (senadores), y la Cámara de Representantes, formalmente denominada cámara baja con 167 miembros (representantes a la cámara. A todos ellos se les conoce como congresistas, porque conforman el Congreso de la República. (articulo 133 CN).

Cuando afirmamos que nuestro sistema bicameral es más de orden formal que real, sustento mi critica en las tareas casi idénticas de ambas cámaras en nuestro país, que con sutiles diferencias en funciones, no justifica una estructura congresional que se vuelve lenta, costosa, y sin argumento de peso que demuestre un supuesto equilibrio entre ellas para permitir que se controlen. Tampoco es cierto que se asegure mayor dedicación a los proyectos de ley, en orden a asegurar mayor calidad en la técnica y producción legislativa. La tradición ha demostrado por el contrario, que hemos contado con un Congreso que elude su responsabilidad legisladora en temas neuralgicos y sensibles para la sociedad colombiana (el aborto, la eutanasia, el matrimonio igualitario, ver pronunciamientos de la Corte Constitucional), en cambio ha sido prodiga en expedir con cándida ineficiencia una serie de leyes inútiles y confusas. En 1968, los senadores eran de periodo de dos años y los representantes a la Cámara de cuatro, esa simple condición temporal, tampoco justificó contar con dos cámaras.

El sistema bicameral en cambio, si tiene sobrada razón de ser en países como Inglaterra, donde los nobles asisten a la Cámara de los Lores, mientras que una cámara popular es conocida como la Cámara de los Comunes. Esa ingeniería política, también tiene soporte en que los ingleses tienen un régimen de gobierno parlamentario. Igualmente, podemos predicar su justificación plena en los Estados Unidos, porque en su modelo de organización federal, cada uno de los Estados federados cuenta con representación ante la unión americana eligiendo dos senadores. En cambio en Colombia, nuestro modelo unitario con el legislativo centralizado, la incidencia de las dos cámaras es más de orden formal y de mera representatividad política, al consagrar elección mediante circunscripción territorial (refiriéndonos al escenario de los departamentos), a los miembros de la Cámara de Representantes, mientras que el Senado se elije mediante circunscripción nacional (logrando electores en todo el territorio nacional), pretendiendo revestir esta cámara de foro de la nación, epicentro de los grandes temas, exigiendo mayor madurez con edad mínima de 30 años, lo que significa más un ideal de orden político, que de profundidad en el ejercicio público. Igualmente resulta relativo, que con la edad mínima de 25 años, los miembros de la Cámara de Representantes lleguen con cierto ímpetu de liderazgo por sus regiones. A decir verdad, la gestión legislativa de fondo en ambas cámaras es idéntica, salvo algunas mínimas diferencias en algunas funciones y competencias. (artículos 151, 152,153 CN).

Durante los debates en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, se defendió la tesis del sistema unicameral, a fin de dotar al país de un Congreso productivo, y de acabar con la masificación que impide visibilizar la labor individual del congresista, ponerle fin al desprestigio de los congresistas por vínculos con los carteles de la mafia, el plan tenaza de los denominados auxilios en orden a prostituir el presupuesto público, así como el ausentismo, el clientelismo, el trafico de influencias, clamaba por un cambio de rumbo en la institución legislativa, otro de los argumento medular de la crisis institucional que movilizó a los universitarios de la Séptima Papeleta.

ANTECEDENTE DEL PARLAMENTO
Tal y como lo hemos reiterado en clase, es gracias a la revolución francesa de 1789 que surge el parlamento. Las ideas de libertad e igualdad, lograron a su paso arrebatarle poder al monarca en nombre del pueblo, el mismo que clamaba por un órgano representativo conforme a la ideología liberal. Surgió entonces el monocameralismo, que luego fue modificado en época de la consolidación del Estado demoliberal, que introdujo una segunda cámara más reflexiva y serena, pretendiendo que se encargará de revisar de manera definitiva los actos de la otra cámara más joven y de mayor espíritu revolucionario. Pero finalmente, el paso del tiempo condujo a la inercia, ambas cámaras terminaron dedicados a las mismas tareas, lo que es familiar a la actual estructura en Colombia, tal y como lo hemos expuesto.

¿QUÉ HACE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA?
Entre los aspectos a detallar, son funciones, atribuciones y competencias del Congreso:

1. Expedir las leyes, modificarlas, derogarlas,
2. Reformar parcialmente la Constitución. Constityuyente secundario o delegado,
3. Ejercer control político sobre el Ejecutivo mediante los debates de responsabilidad política. Es en ese foro donde se examinan los asuntos de actualidad y de puntos críticos en la vida del país. Desde allí se construye la opinión nacional sobre los temas del Estado, del gobierno, y de la administración pública nacional.

Las denominadas funciones que en Colombia ejerce constitucionalmente la Rama Legislativa representada por el Congreso de la república, son:

Función Constituyente: por voluntad del Constituyente primario, se otorgó facultades al Congreso para reformar la carta en una clausula de competencia determinada, mediante la expedición de normas denominadas Actos Legislativos.

Función Legislativa: Es propiamente la denominada Clausula general de Competencia del Congreso, y es como ordinariamente desarrolla sus atribuciones y competencias, elaborando, reformando y derogando las leyes y, expidiendo y reformando los códigos en todas las áreas de la legislación en el país.

Función de Control Político: Mediante este ejercicio, el Congreso requiere, emplaza, cita a los ministros del despacho, invita a los demás funcionarios que estime conveniente para que comparezcan tanto en plenarias como en comisiones a responder cuestionarios en debates. También el derecho a conocer sobre las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. Tramitan cuando así lo plantee la situación, la moción de censura y la moción de observaciones, como resultado de los debates donde se examinan actuaciones de los ministros.

Función Judicial: En la Comisión de Acusaciones para desarrollar las investigaciones, que podrían terminar si se encontraren méritos, con la formulación de acusación, que en ese estado de cosas conduciría al juzgamiento por parte del Congreso en pleno de altos funcionarios del Estado. La instrucción le corresponde al Senado. La responsabilidad sería política, por cuanto es actuación de un órgano de naturaleza política.

Función Electoral: No solamente ejerce funciones legislativas, al igual que las otras funciones auxiliares y atípicas expuestas, el Congreso ejerce funciones propiamente electorales a saber: elige el Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo y Vicepresidente de la República en el caso en que se presentaré falta definitiva del mismo.

Función Administrativa: En el entendido de que tanto el Congreso en pleno como cada una de las cámaras deben contar con una organización administrativa y un eficiente funcionamiento, el Congreso cuenta con la unidad administrativa Secretaria General, que designa personal, presta servicios, contrata, ejecuta presupuesto, todo, para asegurar el cabal funcionamiento de ambas cámaras.

Función de Control público: En el entendido de que el Congreso en sus actividades, requiere en ocasiones conocer opiniones, pedir declaraciones de la gente que pueda aportar esclarecimiento a hechos, tiene la facultad de emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, para que se presente a rendir declaración tanto oral como escrita, sobre actuaciones que cursan y que tiene que ver con indagaciones.

Función de Protocolo: Durante las visitas a Colombia de jefes de Estado o de Gobierno, en ocasiones son invitados al Congreso, o ellos mismo muestran interés expreso en visitar la rama legislativa, en consecuencia el Congreso se reúne en pleno para la visita protocolaria.

PRECISIONES SOBRE: INHABILIDADES e INCOMPATIBILIDADES

Inhabilidades. La serie de situaciones que siendo previas a la elección o al nombramiento, producen vicios de nulidad. Se pretende blindar de transparencia y moralidad al función pública cerrándole el camino a los indignos, al uso indebido del poder para "trepar" a otro cargo o elección, y también impedir favorecimiento familiar. En el caso de los congresistas, hay unos prerrequisitos que debe reunir quien aspire a ser elegido y que podrán detenerse a mirarlos en el ARTICULO 179 constitucional, y que serán ampliados en toda está discusión de los proyectos anticorrupción que se debaten actualmente en el Congreso. Entre las actuales inhabilidades, recordamos:

a. No podrán....quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos.
b. Tampoco...quienes hayan perdido la investidura de congresista.
c. Menos...quienes hayan ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
d. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
e. Prohibición de doble función pública. Ni elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.

incompatibilidades. El propósito es esencial, y tiene que ver con la transparencia en el ejercicio de la función pública durante el tiempo en que se está al servicio del Estado. se pretende en el caso de los congresistas, que se dediquen con lealtad y convicción de tiempo completo, impedir el trafico de influencias, y que durante la gestión se logré evitar la acumulación de honores en una sola persona. Que el congresista ya elegido, ejerza adecuadamente le poder y se margine de cualquier abuso, entre ellos, abusar del presupuesto público. la Constitución del 91, trae hasta el momento en su ARTICULO 180 (que seguramente será modificado para adicionar más causales estrictas) incompatibilidades como las siguientes:

a. Los congresistas no podrán desempeñar cargo o empleo público o privado durante se ejercicio.
b. Ser miembro de juntas o consejo directivo de entidades públicas, y menos de entidades que administren recursos públicos.
c. Les está prohibido gestionar asuntos ante las entidades públicas, y menos aun, ante entidades del estado que ejecuten presupuesto. Ser apoderados de las entidades públicas como representantes legales de las mismas, como tampoco gestionar contratos por si mismos o por terceros.
d. Se exceptúa la cátedra universitaria, como quiera que es un ejercicio experiencial de compartir y nutrir conocimientos a las nuevas generaciones.

SON CAUSALES DE PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA:

1. Violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.
2. inasistencia a las sesiones tanto de la cámara a la que se pertenezca como a las plenarias.
3. No tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las cámaras, salvo casos de fuerza mayor.
4. Indebida destinación de dineros públicos ( en estos casos miembros de mesas directivas).
5. Trafico de influencias debidamente comprobado.
6. Estar incurso en conductas penales que lesionen la administración pública, y las sancionadas por normas anticorrupción.

PASOS EN LA FORMACIÓN DE LA LEY (Tramite de leyes)

Articulo 157 constitucional, estudio y aprobación en 4 debates, (si se trata de proyectos de Acto legislativo, serán el doble 88 debates, por tratarse de actos normativos reformatorios de la Constitución nacional).
a. El congreso, en su diario oficial, publicar el proyecto de ley antes de enviarlo a comisión respectiva,
b. Haber sido estudiado y aprobado en la comisión permanente de cada Cámara, (en algunos casos la ley acepta que sea conjunta),
c. Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate, (plenaria) y,
d. Haber obtenido la sanción del gobierno (firma).

OBJECIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (No sanción, no firma de la ley)

Artículos 165 a 169 constitucionales, y son:

a. Objetar, es la decisión del Presidente de la República de no sancionar (firmar, aprobar) la ley. Se devuelve entonces ala Cámara de origen,
b. Términos del Presidente para objetar: 6 días, cuando el proyecto no conste de más de 20 artículos. 10 días, cuando el proyecto contenga de 21 a 50 artículos; y hasta 20 días cuando sean más de 50 artículos,
c. Si pasados los términos señalados, el Presidente guarda silencio, deberá sancionarlo (firmar, aprobar) y promulgarlo (publicarlo),
d. El Presidente podrá objetar total o parcialmente un proyecto de ley por razones de inconveniencia o de inconstitucionalidad,
e. Cuando objetado el proyecto, la mitad más uno de los miembros de una y otra Cámara lo vuelven a aprobar, el presidente no tendrá otra opción que sancionarlo (firmarlo, aprobarlo),
f. Si la Corte Constitucional considera el proyecto de ley aprobado parcialmente inexequible (inconstitucional), es decir, contrario a la carta, así lo indicará a la Cámara en la que tuvo origen, para que oído el ministro del ramo, proceda a revisar y ajustar los aspectos señalados por la corte. Una vez atendidas las observaciones, vuelve a la corte para su fallo definitivo.

DESDE LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA, ESTOS SON ALGUNOS TIPOS DE LEYES

En desarrollo ordinario de sus funciones constitucionales, son normas propias del tramite y aprobación del Congreso:

a. Leyes Orgánicas. Su expedición es exclusiva del Congreso, son normas que requieren mayoría de votos para su aprobación, tienen categoría superior a las demás leyes. Casos de estas: ley de Reglamentos del Congreso y de cada Cámara, la norma de Presupuesto y de Rentas y apropiaciones de la nación, la del Plan General de Desarrollo, y la que le asigna competencia a entidades territoriales (departamentos, Distritos, Municipios),
b. Leyes Estatutarias. Se caracterizan por su unidad temática en materia de desarrollo de la parte dogmática constitucional (derechos, garantías y deberes), por eso requieren incluso un control previo de la Corte Constitucional. Son normas que requieren mayoría de votos para su aprobación. Tienen control automático de la Corte Constitucional,
c. Leyes marco o Cuadro. Como su mismo nombre lo indican, son normas generales que señalan objetivos y criterios que debe seguir el gobierno para regular, normatizar, determinadas actividades; es decir, son condiciones, lineamientos a tener en cuenta para: organizar el crédito, regular el comercio exterior, régimen de aduanas, ahorro público, actividad financiera, bursátil, aseguradora. limites para fijar el salario de los servidores públicos, y regular prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales,
d. Leyes aprobatorias de tratados internacionales. Es también función del Congreso, poder legislativo, aprobar o negar aprobación a los tratados que el gobierno celebre con otros Estados o con aquellas entidades de Derecho Internacional para la cooperación en diversos ordenes sociales, ambientales, económicos, tecnológicos, educativos y culturales. Por tratarse de normas que comprometen externamente la soberanía e intereses de la nación, la Corte Constitucional procede a revisar de manera automática (por derecho Propio) esas normativas,
e. Leyes de facultades extraordinarias. Mediante el voto de la mayoría de una y otra cámara, se le concede al Presidente hasta por seis meses facultades para legislar, es decir, para expedir normas con fuerza de ley (digo normas y no leyes, porque formalmente son decretos), para aquellas situaciones del país que lo justifique. El permiso para expedir estas normas es entonces temporal, precisas a ciertas materias y de acuerdo a la solicitud,
f. Leyes ordinarias. Es el ejercicio general del Congreso en su tradicional labor constitucional de legislar, de expedir leyes en diversas áreas o materias. Podemos citar: - normas para realizar inspección, vigilancia y control. - Autorizaciones para contratar, realizar negocios en lo financiero, y disponer de bienes públicos. - Leyes de honores. Normas sobre destino de tierras baldías. - Tarea administrativa y de gestión técnica para el normal funcionamiento de las cámaras,
g. Expedición de Códigos. Se definen como aquel conjunto integral que reglamenta una materia determinada (penal, civil, laboral, minero...), que como leyes ordinarias solo es función del Congreso para expedirlos.

ACTIVIDAD PLENARIA DE LAS CÁMARAS
Las cámaras sesionan en plenaria y en comisiones. Las denominadas comisiones permanentes constitucionales, que son idénticas en ambas cámaras, son:

Constitucionales: Primera Constitucional; Segunda Internacional, defensa, tratados; Tercera: Defensa: Hacienda y crédito público, impuestos y contribuciones, banco de la República, monopolios y empréstitos, planeación, cambios; Cuarta: leyes orgánicas de presupuesto, control fiscal, financiero, enajenación de bienes nacionales, marcas, patentes, establecimientos públicos, contratación; Quinta: Agropecuarios; Sexta: Comunicaciones, calamidades, investigación, obras públicas y transporte, turismo, educación y cultura; Séptima: Servidor público, sindicatos, seguridad social, deportes, salud, economía solidaria, mujer y familia.

Las Comisiones legales: (Ley 55 de 1992), en ambas cámaras Comisión de Derechos Humanos y audiencias; Ética; Estatuto del congresista; Acreditación documental.

Comisiones Especiales, son de seguimiento y de control.

Comisiones Accidentales, son las de conciliación de los proyectos de ley.

Leyes que reglamentan el funcionamiento del Congreso en general:

Ley 3a de 1992 Senado, Ley 5a de 1992 Cámara de Representantes, y sus Comisiones.

_______________________________________________ Fuentes de consulta Escuela del Buen vecino EBV

Constitución política de Colombia, 2019. Leyer Editores
La Constitución de la Nueva Colombia. Manrique Reyes Alfredo
Colección Universitaria. Legis, 4a edición 2019
Colección lecciones sobre la Constitución. Correa Nestor. Universidad Javeriana 2018
Manual de Administración Pública. Galvis Gaitan Fernando. Libreria profesional 2018
Lo que el ciudadano debe conocer. Personería Medellín
Derecho Administrativo general y Colombiano. Rodriguez Libardo
El Poder Municipal. Henao Hidron Javier. Editorial Temis. 2019

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