EDITORIAL / [email protected]
El reconocido constitucionalista Francisco Zapata Vanegas invita a un debate jurídico sobre los murales y la Libertad de Expresión. El debate se inició en la ciudad de Medellín en días pasados con la postura del alcalde del distrito Fico Gutiérrez al ambientar el ocultamiento de murales - el alusivo al extinto narcotraficante Pablo Escobar en el barrio del mismo nombre, ha sido uno de los borrados -, pero también los alusivos a las desapariciones durante el conflicto urbano en los primeros años del siglo XXI, avivado por los hallazgos en el sitio `La Escombrera` en la comuna 13. Lejos de apaciguarse, la creciente controversia ha escalado a otras ciudades donde se ha borrado una serie de grafitis considerados insultantes, indecentes e indignos para el honor ciudadano. Lideres en redes sociales con el logo político Creemos, han venido haciendo eco invitando a borrar grafitis cada que sean pintados.
Luego del encuentro
FOROCHAT.COM.CO vía Google MEET el pasado 23 de enero con presencia de un doctor en filosofía, un sociólogo, juristas y lideres vecinales, ha sido designado el jurista Zapata Vanegas para adelantar el tramite eminentemente jurídico sobre la materia. En la tarde del 24 del mes de enero del año en curso, su gestión profundamente académica y de asistencia técnica se inicio con la radicación del siguiente Derecho de Petición Constitucional en Interés General:
Señor
ALCALDE DEL DISTRITO DE MEDELLÍN
Federico Gutiérrez
Medellín, Antioquia
Asunto: Derecho de Petición en Interés General sobre los murales y grafitis
relacionados con la memoria histórica de las víctimas de la violencia.
Yo, Francisco Javier Zapata Vanegas, identificado con cédula de ciudadanía No, domiciliado en y correo electrónico
[email protected], en ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución
Política de Colombia, la Ley 1755 de 2015, la Ley 1448 de 2011 y demás normas relacionadas con la protección de
la memoria histórica y la libertad de expresión artística, me permito respetuosamente solicitar información en interés
general sobre los murales y grafitis que han sido realizados en la ciudad de Medellín como expresiones
artísticas de la memoria histórica de las víctimas de la violencia.
Peticiones específicas
1. ¿Por qué razón el Distrito de Medellín ha decidido borrar o tachar algunos de los murales o grafitis que recogen
la memoria histórica de las víctimas de la violencia en Colombia?
2. ¿Cuáles han sido las razones más importantes que fundamentan la decisión de eliminar o intervenir dichas expresiones artísticas?
3. ¿Cuántos grafitis existen actualmente en la ciudad de Medellín que se encuentren relacionados con la memoria histórica de las víctimas?
4. En total, ¿cuántas expresiones artísticas de grafitis existen en Medellín, sin importar su temática?
5. ¿Todas las expresiones artísticas de grafitis en Medellín han corrido con la misma suerte de ser borradas,
tachadas o intervenidas por orden del Distrito? En caso afirmativo, ¿por qué?
Fundamento Normativo y Jurídico
Este Derecho de Petición se sustenta en las siguientes normas, principios y jurisprudencia:
Normas Constitucionales:
1.
Artículo 23: Derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener una pronta respuesta.
2.
Artículo 20: Derecho a la libertad de expresión, que incluye manifestaciones artísticas y culturales.
3.
Artículo 70: Derecho de acceso a la cultura y el deber del Estado de fomentar y preservar las expresiones artísticas y culturales.
4.
Artículo 72: Protección del patrimonio cultural de la Nación, incluida la memoria histórica.
Leyes Aplicables
1.
Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras):
Artículo 139: Garantiza el derecho de las víctimas a la memoria histórica como parte de la reparación integral.
Artículo 151: Establece que el arte y la cultura son mecanismos esenciales para preservar la memoria histórica y promover la reconciliación.
2.
Ley 1755 de 2015: Regula el Derecho de Petición y garantiza el acceso a la información pública.
3.
Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia): Derecho a acceder a la información pública de manera abierta y sin restricciones indebidas.
Jurisprudencia de la Corte Constitucional
1.
Sentencia T-1025 de 2007: Establece que la libertad de expresión artística es un derecho fundamental, intrínsecamente ligado al desarrollo
de la personalidad y la democracia.
2.
Sentencia T-622 de 2016: Reitera que las expresiones culturales y artísticas constituyen herramientas
fundamentales para la conservación de la memoria histórica y el reconocimiento de los derechos de las víctimas.
3.
Sentencia C-328 de 2020: Destaca la obligación del Estado de proteger las manifestaciones artísticas que contribuyen
al diálogo social y la memoria colectiva.
4.
Sentencia T-496 de 2019: Señala que la eliminación injustificada de expresiones artísticas puede constituir una vulneración
a la libertad de expresión y al acceso a la cultura.
Tratados Internacionales
1. Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Artículo 13): Garantiza la libertad de pensamiento y expresión
en todas sus formas, incluida la artística.
2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(Artículo 19): Protege el derecho a la libertad de expresión, sin discriminación ni censura arbitraria.
Solicitudes
Con base en lo anterior, solicito que el Distrito de Medellín, bajo la dirección del señor alcalde, responda las peticiones planteadas
y remita la información solicitada en el menor tiempo posible, cumpliendo con los términos legales establecidos,
que son de 15 días hábiles según la
Ley 1755 de 2015.
Forma de Respuesta
Solicito que la respuesta a esta petición sea enviada a mi correo electrónico o, en su defecto, a mi dirección física (datos arriba descritos).
Agradezco de antemano la atención prestada a esta solicitud, recordando que el Distrito tiene el deber constitucional
y legal de promover la transparencia, la memoria histórica y la libre expresión artística.
(Suscribe).
TEMA FOROCHAT acompaña esta causa ciudadana comprometidos con el interés de la sociedad. Nuestra linea Editorial respalda plenamente cada una de las acciones y tramites que desde la técnica jurídica resulten pertinentes.