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13 mayo, 2022
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20 mayo, 2022

¿Yo decido cómo y cuándo morir?

FOROCHAT DOMINICAL / [email protected]
Editor: Jaider Monsalve-Valinor19
Aspirante a Instructor Voluntario IVOL

En su etapa final hacia la muerte, Karol Wojtyla, recordado en el mundo como Juan Pablo II, se constituyó en todo un testimonio de valentía y amor espiritual en los momentos más dolorosos y tristes del final de su pontificado. En sus últimas salidas dominicales ante los creyentes reunidos en la plaza de San Pedro, se le dificultaba celebrar, e incluso, se le recuerda golpeando con su bastón la ventana en señal de desesperación en su camino de sacrifico hacia la muerte. Todavía los médicos que lo atendieron, recuerdan su reciedumbre y resignación, a todos les entregó un rosario de gratitud en sus últimos días por acompañarlo en ese bien espiritual: la muerte.

Es por lo anterior que resulta consecuente, el pronunciamiento de la Conferencia Episcopal Colombiana dirigido a condenar la decisión de la Corte Constitucional legalizando el suicidio asistido a personas enfermas que no tienen cura y que sus males causan grandes dolores. Los prelados hacen un llamado para que las familias, las personas que sufren, y todo ser humano, rechace dicha tentación originada por el pronunciamiento de la Corte Constitucional, pues sostienen con toda la fe, que ante la vida lo único que cabe es su protección, así vivir se constituya en todo un tormento cruel e inhumano.

En la eutanasia, que ya está vigente en Colombia, es el medico quien aplica este derecho a morir dignamente, mientras en el suicidio medicamente asistido, es responsabilidad también medica, pero es ejecutada directamente por el enfermo. En Fotrochat Dominical nos formulamos la pregunta: ¿Yo decido cómo y cuándo morir? interrogante que le trasladamos a continuación a nuestros reconocidos juristas, docentes y líderes de opinión en forochat.com.co
"Este peligroso paso, va a llevar a instintos muy bajos, familias que van a influir para que sus allegados mueran."

Esteban Botero Calle conocido en predios universitarios como Qto+, es Relacionista Público, Diseñador de Interiores MBA, alumno virtual Escuela del Buen Vecino EBV y aspirante a Instructor Voluntario IVOL

Yo he leído que para el grupo representativo del país que nos confeccionó una nueva constitución su gran sueño fue poner la vida en lo más alto, por eso nos sorprende que tengan la boca cerrada ante este adefesio de los miembros de la constitucional. Ellos dijeron que el valor de la vida humana es inviolable, y que todos tenemos el deber de cuidarla, pero no, ahora estos miembros de la máxima corte quieren lucirse y mojar prensa. Uno mira nuestras leyes, y ahí no existe el derecho a la muerte digna. Yo me pregunto: ¿Cuál es el deber fundamental de esta super corte? me parece a mi que es el del servicio al ser humano, pero no, ellos no se ocupan de problemas gravísimos de pobreza y hambre, lo que hacen es tomar decisiones en contravía a proteger, defender y cuidar la vida; ellos apuestan al sentir material del capitalismo: la destrucción de la vida.

Pienso que como colombianos muy desprestigiados en el mundo por el desvalor de la vida, deberíamos actuar cambiando esa historia, recibir la vida y conservarla con gratitud; a elegir, en toda circunstancia, los medios necesarios humanos, científicos y espirituales para rodearla de sentido y valor, desarmar las muy bajas pasiones que ahora van a cundir en numerosas familias que esperan hacerse a bienes materiales deseando la muerte de los suyos. Este peligroso paso, va a llevar a instintos muy bajos, familias que van a influir para que sus allegados mueran.

"Esta decisión reafirma la verdadera filosofía del Estado, la de garantizar al individuo, el ejercicio propio de su voluntad."

Juan Diego Barrera Arias es abogado UdeA, es el Director Canal YouTube: La Nota Jurídica, Columnista www.forochat.com.co, Alto Consultor de Escuela del Buen Vecino SAI, Fundador Centro de Pensamiento República

Esta semana la Corte Constitucional, declaró la inexequibilidad del homicidio medicamente asistido, determinación que significa que esta conducta desaparece del listado de delitos contenidos en el Código Penal colombiano.

Esta situación, debe analizarse a la luz de los postulados y finalidades propias de la Constitución Política, entendiendo que desde 1991, el centro de cualquier discusión, es el individuo en si mismo y no el Estado. Por tanto, toda situación de vida que se circunscriba a la esfera de decisión del individuo, debe de ser garantizada en lo que atañe a sus derechos o decisiones de vida, o cómo, considero más pertinente para este caso, su decisión de muerte.

Así las cosas, el Estado debe de garantizar las condiciones para el ejercicio de cualquier tipo de decisión propia del individualismo de cada persona, individualismo que se circunscribe a su propia esfera de decisión y consecuencia y no traspasa más allá de sus propios límites.
Esta decisión reafirma la verdadera filosofía del Estado, la de garantizar al individuo, el ejercicio propio de su voluntad.

"El legislador había desconocido que en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho hay unos limites constitucionales al poder punitivo"

Francisco Zapata Vanegas es abogado constitucionalista y penalista de la Universidad de Antioquia, Autónoma Latinoamericana, escritor universitario en temas de derecho publico, Instructor Voluntario Ivol, Portavoz de la Red Mundial Buen Vecino RBV, reconocido hombre público.

La sentencia C-164 de 2022, que despenaliza la asistencia medica al suicidio "cuando el paciente que padezca intensos sufrimientos derivados de lesión corporal o enfermedad grave e incurable así lo solicite de forma libre e informada", es la protección a la autonomía de la voluntad como bien constitucional. Y es que quien accede a ayudar a esta persona que padece intensos sufrimientos o grave enfermedad, actúa profesionalmente dirigiendo claramente su accionar a posibilitarle al enfermo que pueda disponer de su propia vida sin que pueda predicarse lesividad, y por ende, ausencia de persecución penal para este medico que ayuda. Leal a su misión con el garantismo constitucional y mediante ese juicio de racionalidad y ponderación, la Corte Constitucional encontró en ese análisis de integralidad del artículo 107 de la Ley 599 de 2000 que contiene la tipificación de delito de ayuda de suicido, que el legislador desconoció bases fundantes de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, como que hay unos limites constitucionales al poder punitivo, pues el legislador en su actuación política desconoció pilares tales como: dignidad humana de la mano de los derechos a la vida digna, la muerte digna y el libre desarrollo de la personalidad. En el medioevo si era diferente, para ese momento histórico la autoridad clerical se confundía con la civil, el sufrimiento constituía la razón fundante de la existencia humana con la esperanza de una mejor vida en el más allá.

Lo que vendrá enseguida en Colombia, es la reglamentación por parte del legislativo del suicidio medicamente asistido (SMA), todo ello, a fin de ajustar las normas vigentes en nuestro sistema de salud, pues devienen protocolos y nuevos costos que están ausentes en el sistema de seguridad social actual; habrá que esperar entonces para gozar de esta ampliación garantista del juez constitucional que avanza en la vigencia del principio y deber de la solidaridad social, hacia la plenitud de los derechos fundamentales. Desde la primera sentencia sobre eutanasia en el año 1997, nos acostumbramos a un congreso que da la espalda a temas medulares cuyo desarrollo reclama el país.

TEMA FOROCHAT recoge los aportes con autoridad de nuestros Instructores Voluntarios IVOL de Escuela del Buen Vecino EBV, así como posiciones de académicos caracterizados en Colombia y el mundo. Las citas y reproducciones deberán hacer mención de los derechos de autor que pertenecen al portal de opinión universitario forochat.com.co

Foochat Dominical con los temas de palpitante actualidad universitaria y social, aquí en nuestro especial dominical de nuestro influyente portal de opinión. Imagen cortesía La Información