"La aplicación de la ley de garantías ha significado en algunas instituciones, que la
contratación que no se realiza durante este periodo, se adelante antes de su aplicación,
por lo que no es la estipulación de normas la garantía de un buen actuar, sino que debe
ser la convicción de quienes conforman la administración pública, la que se convierta en
la verdadera cortapisa de protección de la corrupción."
JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Barrera Arias Abogados - Lawyers
Abogado – Consultor y Asesor
Director Canal YouTube. La Nota Jurídica
Universidad de Antioquia
[email protected]
La propuesta del Gobierno Nacional, de dar trámite a la eliminación de la llamada ley de
garantías, no puede, en la coyuntura actual, ser una propuesta netamente económica o
de reactivación, debe el Gobierno asumir con valentía y reconocer, que sea intencional o
no, esta propuesta se sincroniza con el actual momento preelectoral que se comienza
agitar en el país.
De manera lógica, se podría afirmar que la ley de garantías o Ley 966 de 2005, es una
política o norma del Estado derivada de lo que en su momento fue la figura de la
reelección presidencial, y que una vez sustraída la reelección del ordenamiento jurídico
constitucional, por efecto consonante, debería la ley de garantías cesar su aplicación,
pero ello sería, para mi posición personal, un argumento vago y carente de sentido, dado
que más que una restricción a la contratación, es una ley que incentiva la ética y
transparencia pública en la actuación estatal.
Estoy de acuerdo con el desmonte de la ley de garantías, pero bajo dos premisas muy
claras para garantizar la transparencia del Estado. En primer lugar, no es el momento
oportuno ni el mecanismo jurídico el proponer un desmonte de la ley de garantías, se
equivoca el Gobierno en sus cálculos políticos, dado la siguiente situación. No puede
previo a una contienda electoral, solicitar que se dé por terminado la vigencia de esta
norma; esto no genera una legitimación del sistema democrático, el cual ya ha estado
bastante descalificado por las últimas contiendas electorales, y que sumado a la lista de
malos perdedores, solo ahondaría y generaría la duda sobre la transparencia del mismo;
a su vez, yerra el Gobierno al querer en la norma de presupuesto 2021, impulsar la
derogatoria de esta ley por dos simples razones constitucionales:
i) el Artículo 158 de la Constitución Política de 1991, establece el
criterio de unidad
material, el cual se encamina a determinar que las leyes proferidas por el Congreso de la
República deben de referirse a una misma materia; por tanto, no guarda afinidad material,
el pretender que una ley de presupuesto, regule o determine un tema de garantías
electorales; de allí que se está haciendo una mescolanza legislativa al unir en igual
proyecto de ley, el presupuesto con los ejercicios y garantías democráticas;
ii) seguidamente y de mayor raigambre, se encuentra el asunto sobre el trámite legislativo
a surtir; la ley de presupuesto general de la nación, es una ley que se denomina
ley
ordinaria, lo que significa que es una norma que no tiene ningún trámite legislativo
especial y por tanto, se surtiría para su aprobación con 4 debates para convertirse en ley
de la república; no obstante, al analizar la finalidad y el ámbito de aplicación de la ley de
garantías, estas se circunscribe a la reglamentación de la elección del presidente de la
república y su vicepresidente, cuando estos deciden aspirar a la reelección, por lo que
regula de manera expresa una condición para el ejercicio democrático del país, lo cual,
por expresa disposición constitucional, debe de ser regulado mediante ley estatutaria, ello
de conformidad con el Artículo 152 de la Constitución Política que establece que serán
leyes estatuarias, entre otras, las que regulen (literal f)
La igualdad electoral entre los
candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la
ley. El trámite estatuario se caracteriza por la regulación de temática específica
establecida por el constituyente o legislador y para dar mayor deliberación y debate a las
normas, estas deben para su aprobación cursar en 8 debates y además de ello surtir la
revisión automática de la Corte Constitucional.
Por lo anterior, es claro que no hay en este momento un argumento jurídico claro que
permita que, si el proyecto de ley que pretende derogar la ley de garantías salga avante,
este tenga garantizado su vida jurídica; por vulnerar normas constitucionales que no
requieren ninguna interpretación, sino que son evidentemente claras.
Ahora, el debate sobre la ley de garantías y su finalidad en la estructura organizacional
colombiana, es un debate que debe hacerse con altura y responsabilidad; sin dejar de
lado que la transparencia es una actuación que debe permear todo actuar de la
administración y del Estado, independientemente de momento electoral o no electoral que
desarrolle la sociedad; es notorio que no por existir o estar en periodo de ley de garantías
se logre una protección mayor a favor del erario y así un combate frontal a la corrupción.
La aplicación de la ley de garantías ha significado en algunas instituciones, que la
contratación que no se realiza durante este periodo, se adelante antes de su aplicación,
por lo que no es la estipulación de normas la garantía de un buen actuar, sino que debe
ser la convicción de quienes conforman la administración pública, la que se convierta en
la verdadera cortapisa de protección de la corrupción.
Por lo anterior, sólo puede decirse que el Gobierno Nacional sólo ha propuesto un tema
que debe ser debatido por la opinión pública; pero de resto muestra que carece de pulso
político y peor aún, de asesores jurídicos en materia constitucional para el trámite de las
leyes.
Juan Diego Barrera Arias es jurista de la reconocida firma Barrera Arias Abogados - Lawyers. Abogado de la Universidad de Antioquia, es innovador pedagógico, como Director Canal Youtube, La Nota Jurídica. Hace parte del Grupo Consultor de la Escuela del Buen Vecino en la SAI.
Tema Forochat es un espacio abierto a libre pensadores, y, a los integrantes del Grupo de Consultores que aportan desde la Escuela del Buen Vecino EBV a la construcción de Sociedad Civil. Los aportes de nuestros colaboradores tienen reserva de derechos de autor. Los escritos podrán ser enviadas a
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