Así debamos aceptar que el auge de las tecnologías, las casa estudio, y shows televisivos han penetrado un cierto margen de la intimidad de la gente, hay que cuidar que no se desborde. Cada persona humana tiene derecho a su soledad física, privacidad de forma de vida, que no se tergiverse, deforme, o falsee sus circunstancias de vida, y que nadie se apropie de su información personal, ni entidades públicas, ni particulares. FZV-21
FRANCISCO ZAPATA VANEGAS
Docente constitucionalista
Director Escuela del Buen Vecino EBV
Escritor en el área de derecho público
Reconocido hombre público
[email protected]
Editor: Jaider Monsalve A. Valinor19
Postulado a Instructor Voluntario IVOL
El camino al denominado Habeas Data, involucra necesariamente el derecho a la intimidad, el cual aparece en la carta del 91 en el artículo 15 constitucional. La intimidad se mira desde cinco puntos de vista: intimidad personal, intimidad familiar, la privacidad de la correspondencia, el buen nombre y el
Habeas Data como tal. En el mundo del siglo XXI, se aborda desde la actividad periodística el debate creciente que representa el conflicto entre intimidad e información.
Los tratadistas coinciden en caracterizar la intimidad como aquella parte de la vida de cada persona que no tiene porque conocer la gente ni tampoco publicarse en ninguna vía. Como antecedente mundial de la materia, se recuerda por allá en el año 1873 en la Corte Suprema de los EE UU el pronunciamiento según el cual se entendió la intimidad como el derecho de cada persona a estar tranquilo.
Desde entonces se ha entendido la intimidad como una moneda de dos caras: el secreto y la autonomía. Secreto es igual a reserva frente a lo que de la vida de alguien no tiene por qué acceder los demás. Y la autonomía se refiere al consentimiento de alguien para dar a conocer al público aspectos de su vida íntima en mensajes de video, fotografía.
Así debamos aceptar que el auge de las tecnologías, las casa estudio, y shows televisivos han penetrado un cierto margen de la intimidad de la gente, hay que cuidar que no se desborde. Cada persona humana tiene derecho a su soledad física, privacidad de forma de vida, que no se tergiverse, deforme, o falsee sus circunstancias de vida, y que nadie se apropie de su información personal, ni entidades públicas, ni particulares.
Por tal razòn, hay suficiente jurisprudencia de la Corte Constitucional que ordena indemnizar por difundir información íntima de alguien sin su consentimiento, pero además, de ser falso, pues procede la obligación de rectificación.
En cuanto a la
familia, se distingue la protección del
hogar del concepto de familia como tal, que como institución básica para la sociedad aparece claramente expresa en el código político. El hogar es sagrado e inviolable según el artículo 28 de la carta, es espacio de regocijo, de silencio, de tranquilidad y de sensación segura para la intimidad familiar. El allanamiento sólo procede por orden de un juez, con excepción de la flagrancia que justifica ingresar a esa morada durante persecución policial para perseguir y capturar a quien pretende escapar.
La correspondencia, es la entendida como cartas, el internet, los correos electrónicos y conversaciones telefónicas cuya privacidad excluye difusión a terceros. Pero la salvedad sólo la ofrece las órdenes judiciales a fin de investigar los delitos, atacar la impunidad, recolectar elemento probatorio y evidencia física, y advertir que
"chuzar" teléfonos, acceder a documentos sin autorización de un juez, no tiene validez alguna para efecto de probar responsabilidades penales. Otro debate siempre actual, es el de si los empleadores actúan en legalidad cuando accedan a la información electrónica de sus empleados, hay doctrina que dice que sí, siempre que los trabajadores no se encuentren en la empresa, en el entendido de quienes son los propietarios de la empresa y sus facultades para blindar su entorno empresarial, otros más garantistas sostienen que de ninguna manera porque son espacios adjudicados al trabajador, y es espacio íntimo mientras se encuentre laborando allí. La controversia seguirá abierta por mucho rato, sobre el asunto no hay la última palabra.
Por último, nos referiremos al conflicto o tensión vigente en torno al derecho a la
intimidad y el derecho a
informar, y esto, a propósito en Colombia de un ingrato suceso ya pasado de un viceministro grabado en su conversación íntima con un amigo y difundida sin editar por un medio masivo de comunicación. Al respecto, valga advertir que en cada pías o hemisferio las cosas varían de la siguiente manera: Tribunales Europeos, Estados Unidos y en España, allí prevalece el derecho a la información porque sostienen , se trata de personajes públicos cuya intimidad no podrá ser alegada como es normal que suceda con el ciudadano común, argumentan estos, que la democracia cada vez apuesta por la transparencia, lo que implica mayor información sobre los actores estatales, por eso el grado de intimidad disminuye para favorecer el interés público o de la sociedad. Esta es la razón por la cual las carreras públicas fracasan a menudo, tanto de aspirantes al senado e incluso a la presidencia por aspectos de orden moral. Así las cosas, en esas latitudes el personaje público debe estar más expuesto, más cristalino si se quiere. En cambio en países como Francia y Alemania, la intimidad prima como bien fundamental y sagrado. En Colombia la jurisprudencia de la Corte Constitucional es variante en ese aspecto.