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30 años de Acción de Tutela

Estos 30 años de la Constitución y de la Acción de Tutela, son el momento oportuno para reflexionar sobre el verdadero significado de ambas en nuestro entorno social y político; y cómo la transformación de la sociedad es una predica vinculante y vigente para el Estado y sus instituciones.

JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Abogado Universidad de Antioquia
Barrera Arias Abogados & Asesores
[email protected]

Este año debe ser un año de reflexión, derivado de la conmemoración de los 30 años de la expedición de la Constitución de 1991, hito fundacional de una nueva lógica de los derechos, del Estado y el individuo.

Sin lugar a dudas, la Constitución Política de 1991, trajo consigo una nueva etapa para el derecho y los ciudadanos; y con ello un cambio dogmático para la concepción del Estado y el individuo. Dentro de esta nueva etapa que puede denominarse la constitucionalización del derecho, encontramos como pilar fundamental la acción de tutela, un mecanismo, que con el paso del tiempo se convirtió en una institución cimiento de nuestra democracia y que reafirma cada día las finalidades del Estado: garantizar los principios, derechos y libertades de las personas.

En primer lugar, debemos entender la acogida de este mecanismo por la ciudadanía. La simplicidad, su carácter sumario, su presentación de manera personal y sin necesidad de abogados, su finalidad perseguida y la garantía real de protección de derechos cuando esta es decidida por un juez de la república, es el caldo de cultivo que permite entender la cercanía del ciudadano con la Constitución, que la eficacia directa de este mecanismo y la protección inmediata de los derechos vulnerados, a dado lugar a la conciencia del ciudadano que si hay una forma de protegerse del Estado o de los particulares cuando por medio de una actuación se presenta una vulneración de sus libertades individuales y que por tanto, el ciudadano ya tiene relevancia y es importante en la dinámica del Estado.

De otro lado, la Acción de Tutela se ha convertido en un mecanismo de avanzada, propio del Estado Social de Derecho dado que ha permitido amalgamar el alcance de los derechos existentes, crear nuevos derechos, y entender como debe ser el papel del Estado en la nueva lógica de garantía de las libertades de los ciudadanos. Unos ejemplos de los alcances en materia de derechos por parte de los jueces en la aplicación de la Acción de Tutela son:

- Sentencia T-970 del 2014: La Corte Constitucional reconoció el derecho de morir dignamente de un ciudadano. (Al momento no ha existido una ley de la república que reglamente la eutanasia).

- Sentencia T-629 del 2010: reconocimiento de los derechos laborales a las trabajadoras sexuales. Sentencia que permite entender que el Estado, no puede estar al margen de los fenómenos sociales y que, en el ejercicio de la prostitución, no han excepción alguna, desde el punto de vista constitucional para la no garantía de los derechos laborales a las mujeres que se dedican a esta actividad.

- Sentencia T-616 del 2010: Derecho fundamental al agua. La Corte Constitucional indicó la procedibilidad de la Acción de Tutela para la garantía del derecho al agua de consumo humano.

- Sentencia T-057 del 2015: “Derecho a que sea intentado”, situación jurídica que emerge del Artículo 94 de la Constitución y que la Corte Constitucional en aplicación de la lógica derivada del Estado Social de Derecho; ha entendido para el caso de los pacientes en estado vegetativo o de conciencia mínima, como aquel derecho que se encamina a intentar y agotar todas las posibilidades científicas existentes para su recuperación o inminente fallecimiento.

- Sentencia T 248 de 2012, Sentencia 372 de 2013 y Sentencias SU 214 de 2016, SU 617 de 2014: todas estas decisiones encaminadas a la garantía de los derechos de la población LGTBI y que dan vigor al carácter de igualdad en la concepción y dogmática de nuestra Constitución.

- Sentencia de Tutela 071 de 2019 del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Control de Garantías de Neiva: reconoció al Rio Magdalena como sujeto de derecho y de especial protección constitucional por parte de las autoridades del Estado para la preservación y conservación del ecosistema que derivan de este afluente.

Encaminado, en el sentido de los fallos de tutela anteriores y de los derechos protegidos, ha sido el juez de tutela, el encargado de determinar la carencia de políticas de Estado en temas determinados y aún más, descrito la realidad social al indicar una penuria total de protección de poblaciones en el territorio colombiano, tales como, la población desplazada, el hacinamiento carcelario y el derecho a la salud.
Estos 30 años de la Constitución y de la Acción de Tutela, son el momento oportuno para reflexionar sobre el verdadero significado de ambas en nuestro entorno social y político; y cómo la transformación de la sociedad es una predica vinculante y vigente para el Estado y sus instituciones.

Debe resaltarse que a pesar de los intentos de reforma, la tutela sigue vigente tal cual su redacción original, su prescripción en el Artículo 86 continua incólume de cualquier modificación; no obstante, en un país de apasionamientos y de políticas de turno o cuatrienales; siempre se ha tenido la idea de reformar la tutela, no en miras a brindar de más garantías la protección de los derechos, sino en cercenar su interacción, de coartar su eficacia, de recortar su capacidad de protección de derechos a los ciudadanos; de estas reformas son las que como ciudadanos, debemos estar siempre atentos, dado que cualquier modificación en estos sentidos, sería un regreso a lo que significaba ser ciudadano en la Constitución de 1886.

Juan Diego Barrera Arias es jurista de la reconocida firma Barrera Arias Abogados & Asesores. Abogado de la Universidad de Antioquia, es innovador pedagógico, como Director Canal Youtube, La Nota Jurídica. Hace parte del Grupo Consultor de la Escuela del Buen Vecino en la SAI.

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En Opinión Forochat, el doctor Juan Diego Barrera Arias se refiere al mecanismo reina de protección de los derechos: La Acción de Tutela en la carta del 91. Imagen cortesía Wkipedia