Estos 30 años de la Constitución y de la Acción de Tutela, son el momento oportuno para
reflexionar sobre el verdadero significado de ambas en nuestro entorno social y político; y
cómo la transformación de la sociedad es una predica vinculante y vigente para el Estado
y sus instituciones.
JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Abogado Universidad de Antioquia
Barrera Arias Abogados & Asesores
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Este año debe ser un año de reflexión, derivado de la conmemoración de los 30 años de
la expedición de la Constitución de 1991, hito fundacional de una nueva lógica de los
derechos, del Estado y el individuo.
Sin lugar a dudas, la Constitución Política de 1991, trajo consigo una nueva etapa para el
derecho y los ciudadanos; y con ello un cambio dogmático para la concepción del Estado
y el individuo. Dentro de esta nueva etapa que puede denominarse la
constitucionalización del derecho, encontramos como pilar fundamental la acción de
tutela, un mecanismo, que con el paso del tiempo se convirtió en una institución cimiento
de nuestra democracia y que reafirma cada día las finalidades del Estado: garantizar los
principios, derechos y libertades de las personas.
En primer lugar, debemos entender la acogida de este mecanismo por la ciudadanía. La
simplicidad, su carácter sumario, su presentación de manera personal y sin necesidad de
abogados, su finalidad perseguida y la garantía real de protección de derechos cuando
esta es decidida por un juez de la república, es el caldo de cultivo que permite entender la
cercanía del ciudadano con la Constitución, que la eficacia directa de este mecanismo y la
protección inmediata de los derechos vulnerados, a dado lugar a la conciencia del
ciudadano que si hay una forma de protegerse del Estado o de los particulares cuando
por medio de una actuación se presenta una vulneración de sus libertades individuales y
que por tanto, el ciudadano ya tiene relevancia y es importante en la dinámica del Estado.
De otro lado, la Acción de Tutela se ha convertido en un mecanismo de avanzada, propio
del Estado Social de Derecho dado que ha permitido amalgamar el alcance de los
derechos existentes, crear nuevos derechos, y entender como debe ser el papel del
Estado en la nueva lógica de garantía de las libertades de los ciudadanos. Unos ejemplos
de los alcances en materia de derechos por parte de los jueces en la aplicación de la
Acción de Tutela son:
- Sentencia T-970 del 2014: La Corte Constitucional reconoció el derecho de morir
dignamente de un ciudadano. (Al momento no ha existido una ley de la república
que reglamente la eutanasia).
- Sentencia T-629 del 2010: reconocimiento de los derechos laborales a las
trabajadoras sexuales. Sentencia que permite entender que el Estado, no puede
estar al margen de los fenómenos sociales y que, en el ejercicio de la prostitución,
no han excepción alguna, desde el punto de vista constitucional para la no
garantía de los derechos laborales a las mujeres que se dedican a esta actividad.
- Sentencia T-616 del 2010: Derecho fundamental al agua. La Corte Constitucional
indicó la procedibilidad de la Acción de Tutela para la garantía del derecho al agua
de consumo humano.
- Sentencia T-057 del 2015: “Derecho a que sea intentado”, situación jurídica que
emerge del Artículo 94 de la Constitución y que la Corte Constitucional en
aplicación de la lógica derivada del Estado Social de Derecho; ha entendido para
el caso de los pacientes en estado vegetativo o de conciencia mínima, como aquel
derecho que se encamina a intentar y agotar todas las posibilidades científicas
existentes para su recuperación o inminente fallecimiento.
- Sentencia T 248 de 2012, Sentencia 372 de 2013 y Sentencias SU 214 de 2016,
SU 617 de 2014: todas estas decisiones encaminadas a la garantía de los
derechos de la población LGTBI y que dan vigor al carácter de igualdad en la
concepción y dogmática de nuestra Constitución.
- Sentencia de Tutela 071 de 2019 del Juzgado Primero Penal del Circuito con
Funciones de Control de Garantías de Neiva: reconoció al Rio Magdalena como
sujeto de derecho y de especial protección constitucional por parte de las
autoridades del Estado para la preservación y conservación del ecosistema que
derivan de este afluente.
Encaminado, en el sentido de los fallos de tutela anteriores y de los derechos protegidos,
ha sido el juez de tutela, el encargado de determinar la carencia de políticas de Estado en
temas determinados y aún más, descrito la realidad social al indicar una penuria total de
protección de poblaciones en el territorio colombiano, tales como, la población
desplazada, el hacinamiento carcelario y el derecho a la salud.