No podemos ser ajenos al debate no sólo político sino
iusconstitucional que se deriva
de esta conformación de las jefaturas de los principales poderes que componen el
Estado colombiano. En primer lugar, nos permite deducir que la Constitución
colombiana requiere de una reforma estructural a la determinación de asignación de
las altas dignidades que ejercen el poder disciplinario (PGN) y el
ius puniendi (FGN)
del Estado, dado que no se debe seguir permitiendo, bajo la triste lógica de nuestra política, que el Poder
Ejecutivo se vea reforzado de los poderes de los organismos de control y de persecución
penal; y segundo, será siempre reprochable cualquier actitud acaparadora de poder de
un Estado de concepción democrática; y si bien, tales elecciones se encuentren
amparadas bajo la retórica constitucional, es carente de toda ética y de un sistema
teleológico constitucional como el nuestro una actuación de tal calibre, la cual se
encamina a generar un desnivel a los poderes de nuestro Estado Social de Derecho.
Las afinidades políticas, partidarias y fraternales, bajo una mirada de los poderes del
Estado, no dan lugar a la garantía de imparcialidad e independencia al momento del
ejercicio de las funciones por parte de los elegidos, en pocas palabras la cooptación
de los poderes estatales debe generar suspicacia en sus procedimientos cuando éstos
sean dirigidos a quienes derivan su elección en el ejercicio del poder.
No podemos, quedarnos en la sola letra, en el tenor literal de la Constitución Política
de 1991, la Constitución de 1991 no puede agotarse en sí misma, en su sola lectura a
su tenor. Una mirada teleológica, debe acompañar cada debate y cada decisión del
Estado, una mirada que nos conlleva a los cimientos democráticos de la Constituyente
de 1991 y la cual no puede ser ajena al momento actual de nuestras instituciones.
Cada actuación del Estado debe estar encaminada a salvaguardar los principios de
democracia y república, columnas vertebrales de nuestra configuración estatal. Así
que no basta con sólo cumplir el simple mandato constitucional a lo que expresa su letra,
la Constitución nos exige un pensamiento más trascendente para darle lugar y darle
eficacia. No podemos hablar que con sólo elegir una alta dignidad del Estado por los
mecanismos establecidos en la Constitución es suficiente; sino que debemos, a la luz
de la Constitución, no sólo buscar la persona idónea sino la persona a la cual se le
pueda garantizar la independencia en su actuación de los demás poderes que
conforman el Estado y en particular quién determinó su postulación. Con lo anterior
me refiero a qué la Constitución no es sólo un ejercicio retórico, sino que es un
ejercicio interpretativo para la consecución de un Estado Social de Derecho.
Por ahora, es más que claro que se requiere una reforma constitucional (una más)
para dar una garantía de independencia a cada una de las elecciones que se derivan
en el ejercicio de la conformación del poder en el Estado colombiano; dado que parece
que, a la luz del juego político colombiano, se carece de la madurez política para su
ejercicio. Y queda claro que entre más poder se concentre, menos Constitución y más
vulnerable nuestro sistema constitucional.
Juan Diego Barrera Arias es jurista de la reconocida firma Barrera Arias Abogados & Asesores. Abogado de la Universidad de Antioquia, es innovador pedagógico, como Director Canal Youtube, La Nota Jurídica. Hace parte del Grupo Consultor de la Escuela del Buen Vecino en la SAI.
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