"Ahora, lo que falta en este proceso es mucho camino por recorrer y mientras tanto el procesado,
cobijado con la Medida de Aseguramiento, sigue cobijado con la presunción de inocencia y puede
seguir defendiéndose aunque soportando dicha medida".
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Editor: Jaider Monsalve-Valinor19
Doctor Fredy Mazo Chavarría
Abogado y especializado en derecho Administrativo de la Universidad de Medellín, ex-personero municipal, reconocido penalista antioqueño, Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad EAFIT, profesor universitario y escritor de temas jurídicos en revistas indexadas.
Lo primero es tener en cuenta que el hecho de que recientemente se haya dictado una medida de
aseguramiento, fruto de un proceso penal, en contra de una persona que esté ocupando o haya
ocupado la dignidad de Presidente de la República en Colombia, es un hecho que nunca había
ocurrido en más de 200 años de Estado independiente de la corona Española.
Pero adicional a lo anterior, hay que tener en cuenta que Álvaro Uribe Vélez fue Gobernador de
uno de los Departamentos de Colombia, concretamente Antioquia, para los años 1995-1997 y
actualmente ostenta la calidad de Senador electo y en ejercicio, aún, periodo 2014-2018 y
reelegido para el periodo actual 2018-2022. Corolario de lo anterior se tiene que cuando era
Gobernador tenía un pequeño fuero judicial dado que sus investigaciones penales las tramita, en
última instancia, la Corte Suprema de Justicia. Ya como Presidente de la República el fuero es
reforzado ya que en primera instancia lo investiga el Congreso en donde una de las instancias es la
Comisión de Acusaciones de dicho órgano legislativo, pero ya con la investidura de Senador es la
Corte Suprema de Justicia la que lo investiga y Juzga. Las anteriores competencias por asuntos
relacionados con actos propios de su cargo como Gobernador, Presidente o Senador
respectivamente. Igualmente hay que advertir que Álvaro Uribe Vélez tiene procesos penales
vigentes por hechos relacionados con su cargo de Gobernador, de Presidente de la República y
Senador, decenas son los procesos penales en total y cada uno se lleva en las instancias respectivas
según lo que se acaba de anunciar.
Así las cosas, el proceso penal en el cual se le acaba de imponer Medida de Aseguramiento
consistente en detención preventiva domiciliaria es uno de los procesos que cursan en su contra
en la Corte Suprema de Justicia en su calidad de Senador, no como Ex gobernador de Antioquia ni
como Expresidente de la República; la ritualidad procesal es la Ley 600 de 2000 y la competencia
es, como ya se dijo, de la Corte Suprema de Justicia tanto su investigación como su juzgamiento,
aquella por la sala especial de instrucción y éste por la Sala Penal de dicha corporación Judicial.
Quien acaba de imponer la Medida de Aseguramiento es la Sala Especial de Instrucción de la Sala
Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en cuanto a la competencia para decidir ese asunto la
discusión queda por fuera.
Siendo competente la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
como en efecto lo es, para resolver la situación jurídica del
Senador Álvaro Uribe Vélez en uno de
los procesos que adelanta en su contra por hechos relacionados con su investidura de senador, lo
que miraremos es lo que ello jurídicamente significa así: