El Gobierno y en especial el Congreso de la República, en cual se encabeza dicha orden
constitucional, no han tenido el deber de cumplirlo, y, por tanto, la constitución que tanto
juran cumplir al momento de su posesión, como congresistas y servidores públicos no es
más que un formalismo para el ejercicio del poder y no una convicción en el ejercicio del
servicio al cual se comprometen en su investidura; dejando así de lado la constitución y
permitiéndome decir, derogando de manera tácita su contenido, a sabiendas que lo que
busca este Estatuto del Trabajo o Código Laboral es regular los derechos, garantías y
obligaciones de un mundo laboral en la óptica de un Estado Social de Derecho; y no como
se dijo y se continua, en una visión de un código laboral de 1950.
Y es que no puede indicarse que la Constitución pretende la regulación de derechos
incansables en materia laboral, no puede interpretarse de esta manera, debe entenderse
que estos derechos que exige el constituyente son unos derechos mínimos, unos
derechos básicos y prístinos para cualquier relación laboral; derechos como:
igualdad de
oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la
cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios
mínimos establecidos en normas laborales; muchos de estos derechos de una necesidad
en estos tiempos de pandemia, crisis laboral y económica, pero que por omisión o a mi
parecer, un doloso olvido o negligente actitud del Congreso no se han regulado de una
manera concreta para la clase trabajadora. Vale resaltar que hasta ahora sólo los jueces,
en cumplimento de una interpretación constitucional han garantizado este cúmulo de
derechos de raigambre constitucional.
No puede olvidarse que si bien el Congreso (junto al gobierno) ha sido omisivo en
cumplimiento de dicho mandato, también ha procedido a la elaboración de varias ya
vigentes normas legales dispersas en el ordenamiento, que no sintetizan este ideal del
constituyente en una protección de derechos de los trabajadores y aún persisten la
diferencias abismales en el tratamiento laboral, no es ajeno que las madres comunitarias
han sido excluidas de las garantías laborales que cualquier trabajador debería de tener;
pero esto es consecuencia de una norma laboral no unificada y que aun en nuestro
ordenamiento creamos que estamos en las épocas de un Código del Trabajo expedido en
1950.
No podemos exigir que la Corte Constitucional exija al Congreso sobre esta
reglamentación, debe tenerse claro que en la institucionalidad colombiana los poderes
son iguales (así sea de manera formal) y no puede uno exigir o sobreponerse a otro; sólo
hasta hora la Corte ha hecho exhortos en esta materia, pero no ha llegado a buen término
en el Congreso para redactar una verdadera norma laboral donde todos los trabajadores
además de tener los mismos derechos, sean iguales.
Debemos exigir una verdadera reforma laboral, una acorde a nuestra Constitución de
1991 y a las realidades sociales de la época; y como ciudadanos exigir y elegir un
congreso a la altura de los retos de los nuevos tiempos.
Juan Diego Barrera Arias, es jurista de la reconocida firma Barrera Arias Abogados & Asesores. Abogado de la Universidad de Antioquia, es innovador pedagógico, como Director Canal Youtube, La Nota Jurídica. Hace parte del Grupo Consultor de la Escuela del Buen Vecino en la SAI.
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