De otro lado y aunado a la dificultad que presente la aplicación en los casos concretos de
la de grave calamidad doméstica, viene al tiempo la no definición de cuantos días se
concede al trabajador por una calamidad concedida...
JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Abogado Universidad de Antioquia
Barrera Arias Abogados & Asesores
jdiegobarrera@hotmail.com
Un tema muy recurrente de consulta para abogados, laboralistas y personal dedicado a la
administración de personal en empresas, independiente de su tamaño, es lo que se
denomina calamidad doméstica, o más precisamente, como gabela a favor del trabajador,
la denominaremos: licencia por grave calamidad doméstica.
El derecho laboral, como cualquier otra rama o especialidad del derecho, tiene un cúmulo
de obligaciones, prohibiciones, responsabilidades y derechos para las partes, en este
caso, para la relación que surge entre el empleador y trabajador; y es la licencia por grave
calamidad doméstica, un asunto de controversia y discusión en el entorno laboral.
Para comenzar debemos indicar que de la relación laboral: empleador – trabajador, la
licencia por grave calamidad doméstica, es una de las tantas obligaciones redactadas en
el Código Sustantivo del Trabajo a cargo del empleador; señala el Artículo 57 Numeral 6º
del precitado código:
Son obligaciones del empleador:
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias (…) en caso de grave calamidad
doméstica debidamente comprobada.
Si bien parece clara la corta redacción legislativa, en el caso concreto, presenta una gran
dificultad para su aplicación.
El legislador indica que una licencia que debe ser concedida al trabajador es aquella que
se deriva de una grave calamidad doméstica; pero sólo manifiesta su concepto mas no el
contenido que lo constituye, por lo que, en aras al entendimiento de este, debemos
recurrir a la definición del mismo a su significado literal. La Real Academia de la Lengua
Española (RAE) define la palabra calamidad, entre otras acepciones, como: Grande, de
mucha entidad o importancia.
De lo anterior, podemos entender que grave calamidad es una situación de tal
envergadura e importancia en la vida del trabajador, que no permite que desarrolle con
normalidad sus funciones en la prestación personal del servicio en la empresa donde
labora; y segundo: doméstica, nos permite significar que esta situación de importancia
solo cobija el ámbito de vida en familia o su entorno más cercano.
Como podemos ver, la definición legal de grave calamidad doméstica es abstracta y vaga
para el cúmulo de situaciones que pueden verse sumergidas al momento de ahondar más
profundamente en este concepto, bajo el entendimiento que se le otorga en su
significación literal. Y de esta situación es que se derivan las dificultades para su
aplicación; dado que si no hay una descripción expresa de las situaciones que se
consideran como calamidad doméstica, corresponden a las partes que conforman la
relación laboral determinarlas. Por tanto, y la mejor forma para que esta situación no se
presente es que en los contratos laborales, los pactos colectivos y convenciones
colectivas se establezcan las situaciones y circunstancias en las cuales se reconoce la
calamidad doméstica a los trabajadores; quedando claro que, las situaciones no
contempladas, siempre deberán ser objeto de verificación entre las partes y en caso de que se
evidencie que son de importancia en el ámbito doméstico del trabajador; deberán ser
concedidas y de manera remunerada.
De otro lado y aunado a la dificultad que presente la aplicación en los casos concretos de
la de grave calamidad doméstica, viene al tiempo la no definición de cuantos días se
concede al trabajador por una calamidad concedida. En esto el legislador hace una
omisión o se expresaría mejor como un silencio legal y es que debemos ser conscientes
que no toda situación debe estar regulada por el derecho, sino que también es una
facultad de las partes contratantes, establecer sus obligaciones y derechos, como lo sería
en este caso, definir entre empleador y empleado los días de licencia por calamidad; y es
que la sensatez hace parte vital en las relaciones jurídicas.
Por lo expresado queda claro, o espero que así lo sea para mis lectores, que la grave
calamidad doméstica si bien es una licencia que debe ser concedida por el empleador
para el empleado, debe ser debidamente demostrada bajo lo lineamientos expuestos; y
que es la sensatez que las partes deben de permear en sus relaciones, en este caso
laboral, es importante para garantizar los derechos y deberes de las partes. No sobra
expresar, que, en lo posible, lo más recomendado es redactar en los contratos de trabajo,
en los Reglamentos Internos de Trabajo y convenciones y pactos colectivos las
situaciones que aplica a esta situación, para evitar que al momento de una situación de
gran importancia como lo son las calamidades domésticas, se pierda tiempo en su
definición y no en la atención de la situación por parte del afectado.
Juan Diego Barrera Arias, es jurista de la reconocida firma Barrera Arias Abogados & Asesores. Abogado de la Universidad de Antioquia, es innovador pedagógico, como Director Canal Youtube, La Nota Jurídica. Hace parte del Grupo Consultor de la Escuela del Buen Vecino en la SAI.
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