Como les comentaba y retornando al tema que nos abriga, el derecho de
habeas data, es
un derecho constitucional fundamental, contenido en el Artículo 15° de nuestra carta de
derechos; y en el ámbito financiero, está no solamente conformado por la consignación
de información en las fuentes de información (entidades financieras)
sino además por el reporte que se realiza a los operadores de información, comúnmente
conocidos como: CIFIN ahora Transunión y Datacrédito. Este derecho por gran parte de
los ciudadanos es desconocido, debido a que desde su misma denominación:
habeas
data; no es de sonoridad española autóctona; y desde allí puede comenzar su
vulneración, dado que no se puede defender lo que se desconoce.
Habeas data es una
palabra de origen latino y tiene un significado de: tener datos presentes e información; de
allí entendiendo la envergadura en nuestro sistema de derechos; por lo que toda la
información brindada por un ciudadano a cualquier entidad financiera, lo convierte en un
titular de este derecho y por tanto al ejercicio de sus garantías y mecanismos de defensa
cuando considere su vulneración y afectación.
Es notorio, que cotejando la vigencia de la actual Constitución, con la reglamentación
estatutaria de este derecho, puede evidenciarse la carencia de Congreso para proteger
los derechos de los colombianos; pues si desde 1991 el
habeas data es un derecho
constitucional, sólo hasta el año 2008 se profirió la Ley 1266 que protege, garantiza y
regula su ejercicio, es decir, 15 años luego de la vigencia de nuestra constitución tenemos
una garantía real de protección de este derecho; lo que ahondó su vulneración por
muchos años y que aun así luego de proferida ley, se continua evidenciando. Esta
situación, es crucial para entender el desconocimiento de tal derecho, muchas personas
consideran que los bancos son los depositarios y determinan el uso de su información
dado que miran dicha situación como contraprestación al vínculo comercial que los une,
los préstamos como objeto principal de los bancos con los ciudadanos; así, se entiende
por muchas personas que al ciudadano incumplir con los pagos, el banco hace ejercicio
potestativo de utilizar la información del ciudadano para afectar su historial y que este
ejercicio es válido por el no pago de sus obligaciones. Pero tal afirmación es incorrecta; la
disposición y uso de la información crediticia si bien tiene unas cláusulas legales expresas
en los contratos y documentos suscritos por los ciudadanos, su tratamiento y manejo tiene
una regulación de ley, es decir, no depende del banco o entidad financiera de su
determinación arbitraria para con un ciudadano, sino que toda actuación con respecto a
dicha información se encuentra estrictamente reglada en la norma estatutaria que indica
cómo, cuándo, términos y duración de cada anotación en los historiales de cada
ciudadano; por lo que, a partir de ahora, debe entenderse que cada ciudadano está en la
capacidad de reclamar su derecho de
habeas data cuando este no ha sido tratado
conforme a la disposiciones de ley.
Seguidamente debemos tener en cuenta que la citada ley, trajo consigo un cúmulo de
garantizas y mecanismos para el ejercicio de protección del
habeas data. Si bien, como lo
mencionamos, la regulación fue tardía (15 años tardía), este ha sido una regulación
generalmente acertada para la protección de los derechos de los ciudadanos y
consumidores financieros. El ejercicio de actualizar, corregir, borrar, modificar y eliminar
información personal depositada en terceros ha de permitir al ciudadano la preservación
real de su información personal; al tiempo de impedir estos reportes infinitos e
imperecederos que antes reposaban en un historial de algún ciudadano, vedándolo para
siempre del mercado y peor aún, haciendo que recurra a otras modalidades de
financiamiento más graves e informales.
Ahora todos los ciudadanos tenemos dos tipos de registros en las centrales de riesgo u
operadores de información: reportes o registros positivos, que nunca desaparecen; y
registros o reportes negativos, los cuales tienen un término de duración establecida, es
decir, la norma puso cortapisas de tiempo para que, si bien alguien es reportado, pueda
una vez pasado el término, recuperar su capacidad de acceder al mercado de productos
financieros. Los datos negativos, tienen una duración establecida por la Corte
Constitucional de la siguiente manera:
(…) “el dato negativo permanecerá en los bancos de datos por el tiempo que cada caso
concreto lo amerite, si es una mora inferior a dos años el dato negativo no podrá exceder
del doble de la mora y si la mora es mayor de dos años la permanencia será de cuatro (4)
años contados a partir de la fecha en que se extinga la obligación por cualquier modo”
(…).
Con esta pequeña regla podemos observar que las entidades financieras no pueden de
manera indefinida afectar el historial crediticio de un ciudadano, este tiene un límite el cual
por disposición jurisprudencial es de cuatro (4) años máximo. Por lo que, si en su caso
presenta una extemporaneidad en dicho término podrá recurrir y hacer ejercicio de
protección de su derecho de habeas data en primer lugar dirigiendo una petición ante la
entidad financiera que le genera este reporte negativo y en caso que esta insista que no
hay lugar a eliminarlo, una solicitud dirigida a la Superintendencia Financiera de
Colombia, la cual tiene competencia para conocer de estas situaciones en las cuales se
evidencie una presunta vulneración del habeas data financiero de algún ciudadano.
Este derecho de
habeas data, permite a la ciudadanía tener mecanismos que propendan
a que en realidad la información que reposa en las entidades financieras y reportadas
ante las llamadas centrales de riesgo, sea una información real, verídica y evidenciable;
hay discusiones sobre el término anteriormente expuesto, principalmente de 4 años; pero
es claro que a ojos de la normatividad constitucional es un términos proporcional de
penalidad frente a las finalidades que busca esta sanción en torno a las relaciones
comerciales que cobija en particular.
Con este pequeño bosquejo sobre el
habeas data financiero quiero invitarlos a que
siempre ejerzan los derechos de los cuales somos titulares; el ejercicio de nuestros
derechos es la herramienta que nos permite entender que tan consolidada esta nuestra
democracia, dado que no hay democracia sin derechos; además que poco a poco y como
tarea autodidacta aprendamos de nuestros derechos y deberes y así cada vez más
cimentar una más profunda participación ciudadana.
Juan Diego Barrera Arias, es jurista de la reconocida firma Barrera Arias Abogados & Asesores. Abogado de la Universidad de Antioquia, es innovador pedagógico, como Director Canal Youtube, La Nota Jurídica. Hace parte del Grupo Consultor de la Escuela del Buen Vecino en la SAI.
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