1. INTERPRETACIÓN DECLARATIVA O LITERAL:
Esta interpretación, en términos generales, es la que atribuye a las disposiciones normativas un significado propio, literal, más o menos inmediato, prima facie. En este tipo de interpretación se presentan los siguientes argumentos:
a. ARGUMENTO DEL LENGUAJE COMÚN: Es aquel en el que el intérprete acude al significado ordinario (común) de las palabras; pero puede suceder tres cosas: una, que el operador jurídico acoja el significado común y ordinario de determinado concepto o conceptos, como ocurre por ejemplo con los conceptos de embriaguez,
de pueblo, de orden público, de buena fe, pandemia, etc. Dos, el operador jurídico trae un concepto del lenguaje ordinario, pero le atribuye un significado distinto al ordinario, como ocurre por ejemplo con el concepto de menor, infante, alimentos, adolecente, familia, etc. Tres, el operador jurídico crea un significado propio para un concepto propiamente jurídico; en este caso estamos en presencia de un lenguaje técnico jurídico, como ocurre con los conceptos de imputación, delito, dolo, inimputable, aquiescencia, preterintencional, excepción, etc.
b. ARGUMENTO A CONTRARIO: El operador jurídico argumenta que su interpretación está fundada en lo que el legislador exactamente quiso decir, que si el legislador hubiese querido decir lo contrario lo hubiera expresado así explícitamente. Este es de alguna manera un argumento excluyente y restrictivo. Ejemplo. El artículo 1527 del Código civil colombiano consagra cuatro tipo de obligaciones naturales, pero algún sector de la doctrina ha considerado la posibilidad de tener por obligaciones naturales las derivadas de los esponsales, el juego y la apuesta y el pago más allá de lo debido; sin embargo, en un debate argumentativo cualquier operador jurídico podría alegar que estas tres últimas figuras jurídicas no son obligaciones naturales, puesto que el legislador expresamente no las consagró en el citado artículo 1527 Ibídem; que si el legislador hubiera querido que los esponsales, el juego y la apuesta y el pago de lo no debido fueran también obligaciones naturales, las habría incluido en dicho artículo de manera explícita; como el legislador no las incluyó literalmente, entonces no se puede interpretar lo contrario.
En el marco del decretado estado de excepción de emergencia económica y social a causa del denominado Covid-19 o coronavirus, el gobierno ha expedido una serie de Decretos con el fin de tomar algunas medidas para confinar la crisis. En alguno de esos Decretos se prohibió la realización de cobros jurídicos de cánones de arrendamiento de pate de los arrendadores a los arrendatarios. Algunos arrendatarios han interpretado la medida como si la misma significara que los arrendadores deben condonar el pago de los cánones de arrendamiento causados durante la cuarentena y otros han interpretado que la medida implica que los arrendadores tienen la obligación de rebajar los respectivos cánones. Cualquier arrendador podría interpretar literalmente y construir un argumento a contrario considerando que el legislador (extraordinario) expresamente no indicó que se debía condonar el pago de los cánones o que se debía rebajar lo mismo; por ello no se puede interpretar lo contrario a lo que el legislador expresamente Decretó,
porque si el legislador hubiese querido lo contrario lo hubiera expresado así explícitamente.
2. INTERPRETACIÓN CORRECTORA:
Se opone a la interpretación declarativa o literal y en ese sentido esta interpretación se presenta como desviación del significado propio y natural de las palabras. En esta se presentan los siguientes argumentos:
a. ARGUMENTO LÓGICO, PSICOLÓGICO O TELEOLÓGICO: Es aquel que funda la interpretación en la intención, voluntad u objetivo del legislador, la denominada ratio Legis. No debe atribuirse a un enunciado normativo el significado literal y ordinario de los conceptos porque esa no era la voluntad, el objetivo o la intención del legislador. Ejemplo: Un motociclista transita a eso de las cuatro (4) de la mañana por una vía solitaria y oscura; se cruza el semáforo en rojo porque teme ser sorprendido por un ladrón a esas horas de la noche y no lo considera riesgoso viendo la soledad de las vías. Inmediatamente aparece un guarda de tránsito exigiéndole sus documentos para realizarle un comparendo por haberse cruzado el semáforo en rojo. El motociclista argumenta que, pese a que la norma prohíba el cruce de un semáforo en rojo, su conducta no debe sancionarse dado que no está infringiendo la voluntad del legislador al promulgar esta norma, pues según Él, la voluntad del legislador, al prohibir el cruce del semáforo en rojo es la protección de los transeúntes, sean peatones o vehículos; como a esa hora y en esa vía no estaba transitando nadie más que Él en su moto, por ello no puso en riesgo la vida ni la integridad física de nadie, ni siquiera la de Él mismo. Con esa interpretación correctora fundada en un argumento teleológico, el motociclista pretende salvar su responsabilidad contravencional.
En el marco de las medidas decretadas en la cuarentena que estamos viviendo, supóngase que un estudiante, que no está dentro de las exenciones y tampoco está en su día de pico y cédula, sale de su casa porque tiene una evaluación que debe presentar de manera virtual y en su casa está fallando la conexión a internet. Con el agravante que el espacio virtual para la evaluación es tan solo un periodo de dos horas. Por ello el estudiante sale a un barrio vecino donde una tía que tiene conexión a internet para poder presentar su evaluación. En el camino lo detienen los policiales y le imponen un comparendo bajo una interpretación literal y
exegética de la norma. El estudiante impugna el comparendo con un argumento teleológico alegando que si bien, vulneró la literalidad de la norma, lo hizo con la finalidad de salvar su examen que a su vez le implica salvar un curso y en definitiva está haciendo uso de su derecho fundamental a la educación, y que por ende el quebrantar la cuarentena no obedece a un capricho de su parte, sino al caso fortuito que se le presentó con la desconexión al internet en su hogar. Por tanto, en este caso, debe primar la interpretación teleológica o finalista a la tradicional, elemental y básica interpretación literal.
b. ARGUMENTO APAGÓGICO: Según este argumento, la interpretación de las disposiciones normativas se fundan en la “razonabilidad” del legislador, quien, en aras de dicha razonabilidad, es imposible que dicte normas absurdas. Ejemplo: En determinado momento, con ocasión de unas elecciones presidenciales, se decreta un toque de queda, según el cual, toda persona que se encuentre en la calle después de las seis (6) de la tarde deberá ser conducido a una estación de policía y deberá permanecer allí por veinticuatro (24) horas. Alguien demanda la ilegalidad de este Decreto por considerarlo absurdo e ilógico, pero hay quienes defienden su legalidad alegando todo lo contrario, que si el legislador lo dictó entonces es por sí mismo lógico y razonable. “Por algo fue dictado…”; “alguna razón debía tener el legislador en dictarlo…”.
En el marco de la cuarentena decretada a raíz del Covid-19 se flexibilizó la norma que prohibía que los niños salieran de sus casas, permitiendo que ahora los niños puedan salir con un adulto media hora al día en un espectro de distancia cercano a su vivienda. Alguien podría considerar que esta norma es absurda e irracional, porque ¿cuántos policías se necesitaría para hacer cumplir la medida? Pero también habrá argumentos a favor de la medida y uno de ellos podría consistir precisamente en el argumento según el cual si el legislador la promulgó entonces por alguna razón fue y como el legislador no se equivoca entonces la norma es racional y lógica.
c. ARGUMENTO NATURALÍSTICO: Fundamenta la interpretación en la denominada naturaleza de las cosas, para descalificar la interpretación literal de determinado enunciado normativo. Ejemplo: Una persona privada de la libertad se fuga de la cárcel, gracias a una oportunidad que se le presentó en determinado momento. Luego lo recapturan y le imputan el nuevo delito de Fuga de presos; el abogado defensor del fugado podrá exponer como argumento a favor de su cliente que la libertad es algo connatural a los seres humanos, e incluso a los animales; que a
cualquiera que esté privado de la libertad, si se le presenta la oportunidad de fugarse lo hará por esa tendencia natural del hombre a la libertad.
Otro ejemplo lo presenta quienes están en contra del matrimonio entre parejas del mismo sexo; uno de sus argumentos para sostener su postura consiste en que por naturaleza Dios nos creó hombre y mujer y que por ende el matrimonio debe ser única y exclusivamente entre un hombre y una mujer.
Y un ejemplo aplicado a la cuarentena podría consistir en el caso en que una persona, después de dos meses sin salir de su caso, de repente tenga un ataque de ansiedad y desee salir a la calle sin encontrarse en su día de pico y cédula. Obviamente si lo detiene un policial tratará de imponerle el respectivo comparendo bajo una interpretación literal de la norma (que por demás es la que, por regla general, suelen aplicar los agentes del Estado encargados de aplicar las normas); pero el ciudadano se defiende con argumento naturalístico, entre otros que podría presentar, aseverando que es natural que el encierro produzca depresión, ansiedad y otras patologías por la falta de libertad. Que la Constitución política consagra el derecho fundamental a la libre locomoción y que precisamente la tendencia a la libertad es connatural a la condición humana… El argumento se puede presentar. La decisión final depende a su vez del tipo de interpretación que asume la autoridad judicial o administrativa en última instancia.
2.1. INTERPRETACIÓN EXTENSIVA:
Es un tipo o especie de la interpretación correctora que extiende el significado prima facie (inicial) de una disposición normativa, incluyendo en su campo de aplicación supuestos de hecho, que según una interpretación literal o declarativa no entrarían en él. Se presentan aquí los siguientes tipos de argumentos:
a. ARGUMENTO A SILMILI O ANALÓGICO: Se presenta cuando a una determinada consecuencia jurídica se le atribuye, vía interpretativa, otro supuesto de hecho diferente al original, pero con algunos rasgos comunes. Ejemplo: Una disposición normativa preceptúa que todas las empresas productoras de carne estarán exentas de pagar el impuesto a la renta por el lapso de un año. El legislador pretende estimular la producción de carne. Las empresas productoras de pescado y de atún pretenden que se les aplique la misma consecuencia jurídica porque consideran que su actividad industrial y comercial es similar y cumple las mismas
funciones; es decir, pretenden que el concepto de carne, por analogía o símil, se amplíe y se extienda aplicándose también al pescado y al atún. Se argumenta pretendiéndose hacer una interpretación amplia del concepto “carne”.
Un ejemplo aplicado al estado actual de confinamiento en el que estamos podría consistir en que los locales comerciales que se dedican a prestar el servicio de internet, comúnmente denominados café internet, pretendieran que se les permitiera operar nuevamente de la misma manera que se ha permitido ya la operación de las papelerías. Pues el servicio prestado por las papelerías es muy similar al servicio que prestan los café internet; incluso, puede reforzarse el argumento aseverando que muchos estudiantes en sus casas no tienen conexión a internet para sus clases virtuales y que por ende la apertura de estos establecimientos podría llegar a ser un alivio para muchos de esos estudiantes. Obviamente, tendría que cumplirse con los denominados protocolos de bioseguridad.
b. ARGUMENTO A FORTIORI: Si una disposición normativa conecta un supuesto de hecho determinado a una consecuencia jurídica determinada, con mayor razón debería ampliarse esa consecuencia jurídica a otro supuesto de hecho que el interprete considera más aplicable aún que el original. Prácticamente se está creando una nueva norma. Ejemplo: Dice una disposición normativa: “Todas las empresas que tengan en su planta de personal al menos el 40% de población femenina, tendrán una reducción del impuesto a la renta en un treinta por ciento (30%). Otra disposición normativa concede el mismo beneficio tributario a las empresas que empleen personas con alguna discapacidad física. Si una empresa cuenta en su planta de personal con un veinte (20%) de población femenina y otro veinte (20%) por ciento de población con discapacidad, alegará que con mayor razón ha de aplicársele a ella la exención tributaria; pese a que no cumpla con el supuesto de hecho completo e independiente de ninguna de las dos disposiciones normativas por separado; sino que, uniendo los dos supuestos de hecho, alega cumplir con la consecuencia jurídica de la disposición (la exención tributaria).
En el marco del Coronavirus podría exponerse como ejemplo de argumento a fortiori el caso de los trabajadores que han sido despedidos de sus trabajos o a los que se les ha suspendido el contrato de trabajo durante este periodo de cuarentena (pese a expresa prohibición legal). Dichos trabajadores podrían
solicitar un auxilio económico del Gobierno considerando que, si el Gobierno aprobó un auxilio para los trabajadores de las Pymes, con mayor razón debería aprobar y otorgar un auxilio económico a quienes perdieron sus empleos o a quienes no están percibiendo salario a raíz de la cuarentena, que tienen mayor necesidad económica dado el actual estado de desempleo.
2.2. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA:
Es también una especie de interpretación correctora. Es restrictiva porque restringe o circunscribe el significado prima facie (inicial-inmediato) de una disposición normativa excluyendo de su campo de aplicación algunos supuestos de hecho que de acuerdo con una interpretación literal o declarativa entrarían dentro de él. Este tipo de argumentación genera el argumento de la disociación que se explica y ejemplifica a continuación:
ARGUMENTO DE LA DISOCIACIÓN:
El intérprete subdivide un concepto que el legislador no distinguió. Ejemplo: Una disposición normativa preceptúa que “los contratantes deben observar buena fe en la realización de los contratos ”. Un contratante incumplido diferenciará entre la mala fe contractual y la mala fe precontractual para decir que como apenas se estaba negociando el contrato y todavía no se había entrado en la etapa de la ejecución, entonces no puede hablarse aún de mala fe contractual; porque aquí se estaría en presencia de una etapa precontractual, que a su vez se ubica dentro del concepto de responsabilidad extracontractual y alega que la norma habla de la mala fe contractual, no la extracontractual ni mucho menos precontractual. Disocia, es decir, divide el concepto de mala fe, donde el legislador, implícitamente no realizó ninguna división o distinción.
Otro ejemplo se puede presentar con la entrada en vigencia de la Ley 1996 de 2019, denominada Ley de apoyos. En efecto esta Ley no disocia o divide el concepto de discapacitado o persona en condición especial. De hecho, la finalidad de la norma es que todas las personas sean consideradas plenamente capaces y no se hagan discrimaciones al respecto. Sinmebargo, un operador jurídico en un caso determinado podría distinguir (disociar) el concepto de discapacidad física al concepto de discapacidad mental, con la finalidad de hacer crítica a la Ley por considerar que la misma, debió, precisamente haber distinguido las personas con merma en su capacidad física y las personas con alguna
patología psicológica; porque las discapacidades físicas en Colombia, de hecho, nunca han sido causal de discapacidad jurídica.
En conclusión, la tipología argumentativa e interpretativa anteriormente expuesta constituye una serie de herramientas interpretativas y argumentativas que un operador jurídico podría utilizar en un determinado escenario de debate jurídico. Obviamente cabe advertir que el éxito del argumento o de la interpretación no se puede garantizar, pues en definitiva dependerá del juez, el Inspector a la autoridad de cierre; pero no cae mal, por lo menos, ampliar el espectro de las distintas herramientas y estrategias hermenéuticas que podemos utilizar como abogados y ciudadanos y que complementan la elemental, tradicional y básica interpretación literal, que como ya se afirmó, suelen aplicar algunas autoridades a la hora de imponer una sanción, por ejemplo.
Espero y le sea de gran ayuda a la ciudadanía y a la comunidad académica y que, si los anteriores tipos de interpretación y argumentación no les sirve en un debate argumentativo real, les sirva desde la academia para aumentar y mejorar el espectro del análisis normativo.
Documentos Forochat agradece el valioso aporte académico del doctor Edier Adolfo Giraldo Jiménez, siempre consultado en nuestro portal por los estudiantes de derecho, juristas, y público en general. Igualmente agradece su presencia como Instructor Voluntario IVOL, evaluado como expositor de excelencia en nuestra Escuela del Buen Vecino SAI.