A PROPÓSITO DE LOS MODELOS DE ESTADO
Desde diversas concepciones teóricas se ha indagado históricamente sobre lo que es el Estado, llegado finalmente a un planteamiento de caracterización alrededor de ese interrogante. Aceptamos entonces una primera aproximación, la que nos dice que el Estado, es la suma organizada y funcional de todos sus elementos: población, territorio, poder expresado por los partidos políticos, gobierno y derecho.
Desde su surgimiento, el Estado se ha transfigurado, se ha adaptado a condiciones económicas, sociales, históricas y culturales. Las siguientes han sido las transformaciones y adecuaciones universales más reconocidas.
El Estado gendarme o policía
El Estado gendarme o policía (que no policiaco), es aquel Estado cuya función se limita y se concreta en mantener el orden público mediante la vigilancia y la protección de las libertades individuales, civiles, políticas y económicas (como los derechos de propiedad privada, de escoger y ejercer profesión u oficio, y de libre iniciativa económica) de los individuos dentro de la ley. Este modelo de Estado corresponde a la primera forma en que se concretó el Estado de Derecho como Estado Demoliberal o Democrático Burgués, tal cual fue apuntalado por la Revolución Francesa de 1789, y constituye la antítesis del Estado intervencionista o social, o del modelo político-jurídico de Estado Social de Derecho, establecido por el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia de 1991, ciertamente equivalente al de Estado Social y Democrático de Derecho adoptado por la Constitución Política de España de 1978.
El liberalismo leseferista
El liberalismo leseferista es el nombre adoptado por el liberalismo cuya concepción se apuntaló sobre la frase francesa de “Laissez faire et laissez passer, le monde va de lui même”, traducida al idioma castellano como «Dejen hacer, dejen pasar, el mundo va solo», expresada por el economista francés de filiación fisiócrata, Vincent de Gounrnay, vinculado con el movimiento filosófico de la Ilustración. El fundamento principal del leseferismo se concreta en: 1. La concepción de los individuos como la unidad básica de la sociedad; 2. Titulares tales individuos a su vez de unos derechos y libertades de condición natural; y 3. La concepción del mercado como un sistema armonioso y autorregulado. El laissez-faire constituyó el lema, tanto como el programa socioeconómico de los revolucionarios franceses de 1789.
Uno de los padres del liberalismo económico, el inglés Adam Smith, popularizó el concepto de laissez faire, dentro del contexto económico y social propio de la Revolución Industrial, hacia la segunda mitad del siglo XVIII. Adam Smith se opuso a toda intervención del Estado en la economía, al cual concebía como un mal administrador, defendiendo en cambio la existencia de una mano invisible del mercado, resultado de la suma de los egoísmos individuales, que repercutiría en beneficio de la sociedad y del desarrollo económico.
El liberalismo clásico
El liberalismo clásico constituye un movimiento y una ideología de condición político-económica contraria al Régimen Absolutista, es decir, al Antiguo Régimen en que regían diversos privilegios políticos y económicos detentados por la aristocracia, el clero y los gremios. El liberalismo clásico, en cambio, defiende el imperio de la ley, la cual debe reconocer y proteger los derechos naturales del individuo, tales como el derecho de propiedad, la libertad de escoger profesión y oficio, y los demás derechos civiles y políticos, que van desde las libertades religiosas y de culto, hasta las de libre expresión y conciencia, con fundamento en doctrinas filosóficas como el empirismo, el utilitarismo, el jusnaturalismo racionalista, el laissez-faire, o el contractualismo. Las ideas y los elementos del liberalismo clásico influyeron en la Revolución Gloriosa de 1688 en Inglaterra, en la Revolución de Independencia de Estados Unidos de 1776, en la Revolución Francesa de 1789, y en las Revoluciones de Independencia de los países de América Latina y los posteriores regímenes republicanos. Entre los principales exponentes del liberalismo clásico se pueden enunciar figuras como Thomas Hobbes, John Locke, Adam Smith, David Ricardo, Jeremías Bentham, Montesquieu, Thomas Jefferson, Benjamín Franklin, Alexis de Tockeville, John Stuart Mill.
El Estado de Derecho, Estado Liberal o Estado Democrático Burgués
La primera consolidación del Estado de Derecho fue la del Estado Liberal o Democrático Burgués, cuyas reglas y contenidos fueron apuntalados por la Revolución Gloriosa de 1688 en Inglaterra, la Revolución de Independencia de Estados Unidos de 1776, la Revolución Francesa de 1789, y las Revoluciones de Independencia de Hispanoamérica de los primeros decenios del siglo XIX. En el idioma inglés, la expresión equivalente a Estado de Derecho es la de Rule of Law, mientras en el idioma alemán es usada la expresión Rechtsstaat. Las reglas esenciales del Estado de Derecho como Estado Liberal, se concretan en las siguientes: 1. La separación de poderes, es decir, de las ramas y órganos del poder público, especialmente entre la Rama Legislativa, la Rama Judicial, y la Rama Ejecutiva, Administrativa o del Gobierno. La Constitución Política de 1991 consagró expresamente el principio de separación de poderes, pero estableció que los diferentes órganos del Estado “colaboran armónicamente para la realización de sus fines” (Art. 113). 2. El principio de legalidad al que se deben sujetar tanto todas las autoridades públicas, como los ciudadanos y particulares, incluida la definición de los delitos, de las penas y de todos los procedimientos judiciales. El principio de legalidad rige así mismo la determinación de los impuestos y tributos. El principio de legalidad supone a su vez la igualdad de todas las personas y de todos los ciudadanos ante la ley. 3. La independencia y el debido proceso judicial. 4. El respeto por los derechos civiles y políticos, desde la libertad de culto y de conciencia, hasta el derecho a la propiedad privada, pasando por las libertades de expresión y de escoger profesión u oficio. 5. La vigencia de un Estado Laico, es decir, la separación entre el Estado y la iglesia, o respecto de cualquier credo o confesión religiosa, excluyendo, incluso, que el Estado pueda declararse oficialmente ateo, deísta, o agnóstico, pues estaría violentando las libertades y creencias religiosas de las personas. Los puntos 1 y 4 resultan particularmente relevantes como elementos del Estado Liberal de Derecho, tal cual lo expresa la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, al disponer que “Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución.”
En cuanto a la condición democrática propia del Estado de Derecho, ella se concreta en que el titular de la soberanía política y jurídica ya no es el Rey o el Monarca, sino el Pueblo o la Nación, y puede radicarse en el Parlamento o la Asamblea Nacional, como titular del Poder Legislativo y del Poder Constituyente. Al respecto, la Constitución Política de 1991 consagró el principio de la soberanía popular, de tal manera que del pueblo “emana el poder público, previendo, sin embargo, dos (2) maneras en el ejercicio de tal soberanía, pues se estableció que “el pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece” (Art. 3). Otro elemento democrático consiste en el derecho al voto universal y secreto, que tienen todos los ciudadanos (aunque inicialmente, tanto en Francia como en Colombia y otros países del mundo, sólo podían votar los varones que no fuesen analfabetas, que contaran con alguna formación mínima o ejercieran alguna profesión u oficio, lo cual se conoce como voto capacitario; o quienes tuvieran alguna propiedad con un mínimo de extensión, o sufragaran algún mínimo de impuestos, o contaran con una mínima renta personal, debiendo incluso pagar el llamado censo electoral, lo cual se denomina como voto censitario). Otra regla de oro a favor de la condición democrática de un Estado, consiste en el respeto por la oposición política, de modo que cuente con todas las garantías para participar en cualquier evento electoral, y para formular cualquier crítica respecto del gobierno. Finalmente, todo Estado requiere para respetar los principios y valores democráticos, establecer la alternancia en el ejercicio del poder político mediante elecciones periódicas, lo cual se concreta, hoy en día, en la prohibición de la reelección presidencial permanente e indefinida (en aquellos Estados donde rige el sistema presidencialista, como Estados Unidos, y la mayoría de Estados del Continente Americano), de suerte que es sano para los sistemas democráticos, a efectos de que lo sean de una manera auténtica, que la reelección presidencial sólo se permita por una vez, ya sea de manera inmediata, o mediando un período.
El Estado Social de Derecho
El modelo político-jurídico del Estado Social de Derecho, constituye la limitación o evolución de la primera consolidación del Estado de Derecho, que a través del siglo XIX, y desde la Revolución Francesa de 1789, se apuntaló como un Estado Liberal y Democrático, también denominado Democrático Burgués. Esta primera consolidación del Estado de Derecho se limitó al reconocimiento de los derechos liberales, civiles y políticos, que van desde la libertad de conciencia y de expresión, la de escoger profesión u oficio, las libertades de culto y religiosas, el derecho al voto, y especialmente, el derecho sagrado a la propiedad privada y a la libre iniciativa económica. Esta primera consolidación del Estado de Derecho como Estado Demoliberal, excluía la intervención del Estado y de los gobiernos en la economía. El Estado Social o Estado Social de Derecho, por el contrario, supone la intervención estatal en la economía, en el mercado, y la limitación de la iniciativa económica y de los derechos de propiedad privada, por ejemplo mediante el subsidio a determinadas actividades económicas, a favor de algún sector de la economía, o respecto de algún derecho, especialmente si se trata de personas o grupos vulnerables, marginados o de menores ingresos, ya sea obreros, campesinos o pequeños propietarios. Junto a la intervención del Estado en el mercado y la economía, el Estado Social de Derecho supone el reconocimiento de derechos económicos y sociales de variado alcance, satisfechos, incluso, mediante el pago de prestaciones sociales.
El Estado Social de Derecho tiene como principales antecedentes el New Deal (expresión que traducida al idioma castellano significa Nuevo Pacto) liderado por el presidente Franklin Delano Roosevelt, quien dio lugar a una serie de políticas económicas para superar el hecho económico que se conoce como La Gran Depresión, que se inició con el Crac de 1929, que consistió en la más devastadora caída del mercado de valores en la historia de la Bolsa de Estados Unidos, que tuvo un alcance global. La caída inicial tuvo lugar el 24 de octubre de 1929, fecha conocida como el Jueves Negro; pero la caída se agravó mucho más en los días 28 y 29 de octubre siguientes, conocidos respectivamente como Lunes y Martes Negro. La caída se prolongó por un mes. Las políticas socioeconómicas del New Deal se fundamentaron en la teoría económica del keinesianismo, es decir, la teoría económica expuesta por el economista inglés John Maynard Keynes, quien propuso la intervención estatal en la economía, a fin de superar los desajustes del mercado. En tal sentido, Keines explicó la Crisis de 1929 como consecuencia del hundimiento de la demanda, por lo cual se debía echar mano de la intervención económica del Estado para estimularla. Según Keines, para conseguir el reequilibrio entre oferta y demanda, se debía aumentar la demanda, en lugar de la oferta excesiva (tal cual lo defendía el fracasado liberalismo clásico), para lo cual se habría de acudir al déficit público, de modo que se debía echar mano de la inversión directa en obras públicas, a fin de favorecer el empleo; y además incentivar el consumo, aumentando el poder adquisitivo de la población, protegiendo incluso las rentas de los más pobres. El New Deal promovido por el presidente Roosevelt (quien gobernó entre 1933 y 1945), se concretó en cuatro tipos de medidas económicas: 1. Financieras: como la ayuda a los bancos mediante una participación en su capital y la devaluación del dólar, a fin de crear una inflación que a su vez estimulara la economía. 2. Agrícolas: como el estímulo del descenso de la producción pagando a los agricultores una indemnización a fin de que los precios aumentaran. 3. Industriales: se animó el aumento de salarios, y se disminuyeron las horas de labor. Así mismo, se dio lugar a grandes inversiones en obras públicas para favorecer el empleo. 4. Sociales: se adoptaron medidas de protección social para aumentar el poder adquisitivo de la población, para que ésta pudiera aumentar el consumo.
Otro significativo antecedente del Estado Social de Derecho lo registra la historia constitucional Colombiana, y lo constituye la Revolución en Marcha liderada por el presidente colombiano Alfonso López Pumarejo (quien gobernó inicialmente entre 1934 y 1938), cuyos principios se concretaron en la Reforma Constitucional de 1936, contenida en el Acto Legislativo 1 del 5 de agosto de 1936, que consagró el principio de que las autoridades de la república deben asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (Art. 9); limitó el derecho de propiedad, estableciéndola como función social que implica obligaciones (Art. 10); consagró la intervención del Estado en la economía, “por medio de leyes en la explotación de industrias o empresas públicas y privadas, con el fin de racionalizar la producción, distribución y consumo de las riquezas, o de dar al trabajador la justa protección a que tiene derecho” (Art. 11); reconoció la libertad de enseñanza, pero facultó al Estado para el ejercicio de “la suprema inspección y vigilancia de los institutos docentes, públicos y privados, en orden a procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos”, y dispuso, además, la gratuidad de la enseñanza primaria en las escuelas estatales (Art. 14); estableció la asistencia pública como función del Estado (Art. 16); determinó el trabajo como una obligación social que debe ser protegida por el Estado (Art. 17); y garantizó el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos (Art. 20).
El modelo político-jurídico del Estado Social de Derecho fue también adoptado por la Constitución Política española de 1978, que consagra la expresión del Estado Social y Democrático de Derecho. En nuestro país, por su parte, se consagró expresamente en el artículo 1° de la Constitución Política de 1991, la definición de Colombia como un Estado Social de Derecho, cuyos valores, principios y elementos se encuentran a lo largo del texto constitucional, desde su propio Preámbulo, en el cual se registran valores y principios fundamentales como la justicia del orden político, económico y social, el trabajo y la igualdad. Seguidamente la Constitución Política de 1991 reiteró el valor del trabajo como uno de los fundamentos de nuestra república, junto a la solidaridad de las personas que la integran, y a la prevalencia del interés general (Art. 1°); de manera que en ese solo artículo, prácticamente estableció, de manera plena, los contenidos propios de nuestro Estado Social de Derecho. A continuación, la Carta de 1991 estipuló de manera exhaustiva los fines esenciales del Estado, siendo los propios del Estado Social de Derecho, los de servir a la comunidad, promover la prosperidad general, y asegurar la vigencia de un orden justo. Del mismo modo estableció que las autoridades de la república están instituidas “para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares” (Art. 2). Entre los derechos constitucionales fundamentales de condición social, económica, y prestacional reconocidos por nuestra Ley Fundamental, se encuentra el derecho a la igualdad, la cual no sólo consiste en aquella de condición formal, en el sentido de ser todas las personas iguales ante la ley, lo cual constituye un principio propio de los Estados de Derecho Demoliberales, según el cual toda persona recibe el mismo tratamiento por parte de la ley, sin distingo de raza, sexo, origen nacional o familiar, lengua, opinión política o filosófica, orientación sexual, o culto religioso que se profese. La Constitución Política de 1991, entonces, fue más allá de la consagración de esta igualdad de condición demoliberal (propia y presupuesta por las teorías, concepciones e ideologías del liberalismo clásico y del capitalismo), ante la ley o formal, consagrando entonces una igualdad real, substancial o material, conforme a la cual el Estado debe promover las acciones para que la igualdad resulte real o efectiva, especialmente respecto “de grupos discriminados o marginados”, imponiendo además al Estado, el deber de proteger “especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en condiciones de debilidad manifiesta”, sancionando “los abusos o maltratos que contra ellas se cometan” (Art. 13). Como expresión y concreción de uno de los elementos constitutivos del modelo de Estado Social de Derecho sancionado por la Constitución Política de 1991, ésta contiene un exhaustivo catálogo de derechos sociales, económicos y culturales, establecidos en el Capítulo 2 del Título II de su parte dogmática. Tal catálogo se inicia, tratando sobre la familia como núcleo fundamental de la sociedad, estableciendo que “El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia.” Seguidamente dispuso que “Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes (Art. 42). A continuación la Constitución consagró que “El hombre y la mujer tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.” También dispuso que “Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviera desempleada o desamparada.” Para culminar estipulando que “El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia” (Art. 43). En cuanto a los niños, la Constitución Política de 1991 es bastante pródiga al establecer todo un exhaustivo catálogo de derechos, concretados como sigue: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.” (Art. 44). Finalmente, la Constitución previó que “Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado (Art. 50).
En fin, la Constitución Política de Colombia de 1991 consagró todo un conjunto de derechos sociales, económicos y culturales en favor también de los adolescentes (Art. 45); de la tercera edad (Art. 46); y de las personas disminuidas física, sensorial o psíquicamente (Art. 47), estableciendo en favor de estos últimos, la obligación del Estado de garantizar “el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud” (Art. 54). Nuestra Carta Magna consagró a su vez el derecho irrenunciable a la seguridad social (Art. 48), y estableció la competencia del Estado en la organización, dirección y reglamentación de la prestación de los servicios de salud y de saneamiento ambiental; y para “establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control” (Art. 49). Otro ambicioso derecho económico y social adoptado por nuestra Codificación Constitucional, es, ni más ni menos, que el derecho a vivienda digna (Art. 51). Algunos otros derechos sociales definidos constitucionalmente, son los relacionados con el deporte y la recreación, como parte de la educación, constituyendo, incluso, gasto público social. Además, deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, fueron reconocidos como derecho de todas las personas (Art. 52). Otro ámbito destacable dentro de las cláusulas constitucionales sancionadas por el Constituyente de 1991, es el del derecho al trabajo y las relaciones laborales, previendo que el Congreso expida el llamado estatuto del trabajo, el cual deberá contener, al menos, una serie de principios mínimos fundamentales, que se concretan en los que siguen: “Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad” (Art. 53). Así mismo, en 1991 se dispuso constitucionalmente que “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran” (Art. 54). En el mismo orden de ideas, la Carta Magna de 1991 garantizó el derecho de negociación colectiva en el ámbito laboral, ordenando, incluso, que el Estado promueva “la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos” de condición colectiva (Art. 55). Seguidamente la Carta del 91 garantizó el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales” (Art. 56). Y llegó tan lejos el Constituyente de 1991, que facultó al legislador para establecer estímulos y “medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas” (Art. 57). En la siguiente cláusula constitucional, el Constituyente de 1991 garantizó la propiedad privada, que según fue expresado al tratar sobre los elementos del Estado de Derecho como Estado Liberal, constituye uno de los derechos individuales y civiles, de condición natural incluso, y que fue calificado por el artículo 17 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano como inviolable y sagrado. Pero la Constitución Política de 1991, siguiendo la tradición iniciada por la Reforma Constitucional de 1936, vuelve a limitar el derecho a la propiedad privada, al definirla como “una función social que implica obligaciones, pero la disposición constitucional da un paso adelante, al disponer que “Como tal, le es inherente una función ecológica.” Y seguidamente se establece que “El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad” (Art. 58).
BIBLIOGRAFÍA
Capella, Juan Ramón (1997): Fruta prohibida. Una aproximación histórico-teorética al estudio del derecho y del Estado, Madrid: Trotta, 296p.
Chinchilla Herrera, Tulio Elí (1999): ¿Qué son y cuáles son los derechos fundamentales?, Santa Fe de Bogotá: Temis, 163p.
Pérez Luño, Antonio Enrique (1991): Derechos humanos, Estado de Derecho y constitución, Madrid: Tecnos, 510p.
Francisco Zapata Vanegas es abogado Constitucionalista y Penalista Universidad de Antioquia, Autónoma Latinoamericana. Asesor de entidades del Estado, y con vigente trayectoria como profesor universitario en Antioquia. Reconocido hombre público.
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