Redacción Jhon Lenin Pumarejo forochat.com.co
Si bien en Colombia, las Peticiones ante las autoridades por interés general o particular no obligan a dar una respuesta afirmativa, tampoco es ajustado a los principios protectores del Derecho de Petición constitucional, que las autoridades respectivas procedan a evadir, a confundir, a engañar, dilatar, o responder de cualquier manera la Petición incoada. Principios constitucionales que fundamentan la actuación administrativa como la buena fe, están estrechamente relacionados con los de la Moralidad, transparencia, eficiencia, y eficacia, a los cuales no es permitido escapar mediante actuación caprichosa, soterrada y alegre, de cualquier servidor público; pues estaría burlando probablemente intereses superiores constitucionales.
Mediante la sentencia T-369 de 2013, la Corte Constitucional es reiterativa en muchas otras, a afecto de recordarle a las autoridades el deber de las autoridades de resolver de fondo las peticiones elevadas ante sus despachos.
El doctrinante y profesor universitario Oscar Romero también coincide: "Quien recibe el derecho de petición no se puede limitar a dar una respuesta superficial sino que está obligado a dar una respuesta completa sobre el fondo del asunto preguntado o solicitado. Es decir, resolver efectivamente los interrogantes y peticiones suministrando la información correspondiente...", con mayor razón, cuando incluso la autoridad respectiva se ha tomado en el mismo nivel territorial los 15 días disponibles para responder -por ejemplo- la petición de información, ajustándose a las reglas dispuestas por el Código Procesal Administrativo vigente (ley 1755 de 2015).
Mediante consulta al reconocido constitucionalista Francisco Zapata Vanegas, el se manifiesta diciendo que: "se entenderán por no efectivas ni validas, aquellas respuestas simplemente dilatorias, que no den respuesta de fondo al Derecho de Petición, que a diferencia de la carta de 1886, ahora se eleva a rango de fundamental. Entonces procederá siempre y de inmediato la Acción de Tutela, en procura de protección de los Derechos Fundamentales."
Con fecha de radicación 8 de octubre del presente año 2018, el fogoso ex concejal de Medellín Gonzalo Alvarez Henao, - más conocido como el fiscalizador social de la ciudad- le dirige Derecho de Petición de interés público a la Presidenta del Concejo de Medellín, contadora Aura Marleny Arcila Giraldo, para pedirle a ella y unos dieciséis concejales más declararse impedidos para participar activamente en su ejercicio de sus funciones legales como concejales, en el debate y posible aprobación del Proyecto de Acuerdo numero 150 de 2018, el mismo que se tramita a instancias de Empresas Públicas de Medellín y la administración de Federico Gutierrez, y con el cual pretenden salvar la situación financiera de la empresa más querida de los antioqueños, permitiendo negociar una serie de activos de la institución. (transcripción post 9 de octubre de 2018 forochat.com.co). Presentamos a continuación el escrito de autoria del líder cívico Gonzalo Alvarez Henao, que hace llegar a este portal como reacción a la respuesta de su petición en interés general a la presidenta actual del Concejo de Medellín:
"Asunto: Respuesta a su comunicación con radicado 2018000001221, fecha 2018-10-16 y hora 08:55:35
"Con el presente escrito le estamos notificando que no aceptamos la respuesta que le diera a la solicitud de
impedimento suyo y de un grupo de 16 Concejales de Medellín, por considerarla evasiva, antijurídica,
engañosa, desorientadora y contraria a su responsabilidad como Presidente del Concejo de Medellín, y a su
calidad de servidora pública. Nuestro rechazo lo concretamos así:
1. Nosotros no le presentamos un derecho de petición, sino un escrito en el que le manifestamos que
previo el trámite legal que debe surtir este proceso de impedimentos, se declare impedida
conjuntamente con sus compañeros del Concejo, para continuar debatiendo y votar el Proyecto de
Acuerdo 150 de 2018, en consideración a que los miembros del Concejo son servidores públicos, y
sus actuaciones deben observar los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad, entre otros, y Ustedes han quebrantado este principio constitucional, y
eso los hace indignos para tramitar el Proyecto de Acuerdo 150 de 2018, que tiene por objeto la
autorización para enajenar unos activos de EPM.
2. Está claro que nosotros no le solicitamos ninguna información o la entrega de algunos documentos;
todo lo contrario, lo que dijimos fue: “Las razones que nos asisten para presentar este escrito
solicitando se declaren impedidos, están fundamentadas en el hecho de que Ustedes no son la
solución, sino parte del problema, habida cuenta que con sus actos y omisiones han llevado a EPM
al desgobierno y a la crisis financiera que hoy enfrenta. Para no hacernos muy extensos en los
argumentos, citaremos un solo ejemplo: Usted en compañía de 10 concejales de Medellín, emitieron
el Acuerdo 17 de 2013, cuando apenas contaba con un solo debate, para cumplirle a la multinacional
Millicom el compromiso que habían adquirido con anterioridad, violando de manera flagrante el
artículo 73 de la Ley 136 de 1994, que exige que para que un proyecto sea acuerdo se requiere de
dos debates en distintos días.
3. Usted no refuta ni desmiente los cargos formulados, sino que ha guardado silencio con los demás
impedidos y es sabido que los sabios han dicho que el que calla otorga. emitir el Acuerdo 17 de 2013
de manera deshonesta y violatoria de la ley, no es un asunto de menor caldo, sino un acto de
irresponsabilidad y un prevaricato. El mutismo suyo y el de los demás impedidos, es la prueba más
evidente y demostrativa de que se tienen que declarar impedidos.
4. No le queda bien a Usted y sus compañeros del Concejo, refugiarse en las normas que regulan el
derecho de petición y en alguna jurisprudencia de la Corte Constitucional, en cuanto señalan que
todo ciudadano puede presentar respetuosas peticiones a las autoridades; pero resulta que para el
caso que nos ocupa, no es procedente invocar la normatividad citada, en razón a que nosotros no
presentamos un derecho de petición, sino un escrito fundamentado en hechos reales que no
han sido desmentidos. Decir la verdad, puede resultar incómodo y molestar a las personas;
pero al que dice la verdad, no se le puede indilgar el calificativo de irrespetuoso.
5. Nosotros nos abstuvimos de participar en la sesión del Concejo de Medellín del día 20 de octubre
convocada para impartirle Primer Debate al Proyecto de Acuerdo 150 de 2018, por falta de
garantías, por tener en marcha una solicitud de impedimentos, y, también, por contar con
información confiable de que ya los votos estaban asegurados y que lo de la participación ciudadana,
era solo un requisito para llenar una formalidad.
6. Por las razones expuestas, le solicitamos de nuevo y en la brevedad posible, darle trámite a la
solicitud de impedimentos que le hemos presentado con suficiente anterioridad, y con razones de
mucho peso jurídico.
De la Señora Presidenta del Concejo de Medellín, muy respetuosamente," (suscriben el escrito Gonzalo
Alvarez Henao del Movimiento Cívico de Medellín y el Área Metropolitana, y, Jesús María López Velásquez,
presidente de UNIGEEP Unión Sindical grupo Empresarial EPM, respectivamente).
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