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¿FRENAR CONSULTAS FORTALECE AL MUNICIPIO?

FOROCHAT DOMINICAL con nuestros prestigiosos colaboradores
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Que están por encima los intereses nacionales sobre los de los territorios, es el sustento del fallo de la Corte Constitucional al resolver favorablemente un recurso de tutela de la multinacional Mansarovar Energy. Ha dicho la Corte de la constitucionalidad que las consultas populares no pueden prohibir las actividades extractivas en las regiones.

En el fallo, la Corte Constitucional recuerda el postulado superior que indica que el Estado es el dueño del subsuelo y, que en consecuencia, estos asuntos se deben armonizar con los territorios y las empresas extractivas. Según la corte, ni los municipios pueden prohibir la minería ni el Estado puede imponerla, queda la concertación entre todos los actores sobre el futuro de la explotación minera o petrolera. FOROCHAT DOMINICAL recogió los conceptos de prestigiosos constitucionalistas, y de voceros reconocidos de la sociedad civil los cuales presentamos a continuación en forochat.com.co

DOMINIK DE MARIA
Abogado Universidad de Antioquia., Especialista en Derecho Financiero y de los Negocios U. P. B., analista constitucional, fundador del colectivo Colombia Con Principios. Creador en Facebook, de los grupos Sociedad Abierta y No más Dictaduras

Sumamente lamentable y perjudicial para los Ecosistemas Colombianos, la decisión de la Corte Constitucional que prohibió las Consultas Populares sobre Minería. A la Corte Constitucional le ha bastado con fundamentar su decisión en la cláusula constitucional contenida en el artículo 332 de la Carta Magna, que establece que “El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables …” De modo que la Corte desplegó una interpretación pobremente literalista, apartándose de nuestro propio modelo político-jurídico como Estado Social de Derecho (apuntalado desde la Reforma Constitucional de 1936), dejando de lado una auténtica y necesaria operación hermenéutica que le diera aplicación a otras cláusulas constitucionales pertinentes, empezando por los propios valores y principios que informan nuestro sistema constitucional, que ya desde el Preámbulo de la Constitución Política de 1991 proclama la participación y un orden económico y social justo, para seguidamente, en el artículo 1, consagrar la autonomía de las entidades territoriales, la participación y la prevalencia del interés general; mientras en el artículo 2 proclama entre los fines esenciales del Estado, “facilitar la participación de todo en las decisiones que los afectan y en la vida económica”. Por otro lado, el artículo 3 reconoce la soberanía del pueblo. Por otro lado, ya dentro del catálogo de los derechos colectivos y del ambiente, consagrados por la Constitución de 1991, que ha permitido calificarla como ecológica, el artículo 79 establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente …” Finalmente, la condición abierta de nuestro sistema constitucional, se encuentra consagrada en el artículo 94, la cual dispone que “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.” Y pensar que muchos califican a la Corte Constitucional como un "Patrimonio de los Colombianos" y están en contra de suprimirla.

GONZALO ALVAREZ HENAO
Varías veces concejal de la ciudad de Medellín con impacto serio y profundo para la ciudad. Sus debates frente a temas de profundo calado para la ciudad como la inseguridad, los negociados empresas une, epm, Orbitel, eevv, otorgaron en su momento credibilidad al Concejo de Medellín.

Después de conocer el pronunciamiento de la Corte Constitucional en torno a las consultas populares para impedir la explotación minera en los municipios, se puede concluir que el proceso de descentralización territorial tan entusiastamente acariciado por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, se está viendo desarticulado por las políticas adoptadas por gobiernos que siguen aferrados al pasado, por medio de reformas constitucionales y por los nuevos desarrollos legislativos. La historia se ha encargado de demostrar que las políticas centralistas no han cambiado de manera positiva las causas del atraso, y mucho menos han cambiado las condiciones políticas y económicas.

Lo que está por verse es si en el amplio y en ocasiones, bien argumentado debate que se ha suscitado después de conocer la decisión tomada por la Corte Constitucional, se puede hablar de un choque de trenes, puesto que el Consejo de Estado ha dicho que el estado es la Nación y los entes territoriales.

CARLOS ANDRÉS ECHAVARRÍA BLANDÓN
Es Ingeniero Civil de la Universidad Nacional, Especialista en Gestión Empresarial de la Universidad Santo Tomás, Creador de empresas y líder en emprendimiento con amplio reconocimiento público y privado en razón de sus Asesorías e interventorias

En su afán idealista, la Constitución Política de 1991 se ideo una serie de mecanismos para la participación ciudadana, dándoles la potestad de decidir a los electores sobre ciertos asuntos importantes para su comunidad. Las Consultas Populares lastimosamente se degradaron a tal punto, que tienen en jaque la explotación de los recursos naturales, y con ellas se frenó toda la industria extractiva de Colombia.

Las Consultas se volvieron un actor más del juego político. Un ejemplo es Cajamarca, los políticos llegaron con su discurso de lo desastroso de “La Colosa” y que se debía cerrar su explotación. Hoy en día el pueblo está en la ruina. Con el cierre de la mina de oro más grande del mundo, se acabaron las fuentes de empleo y los negocios alrededor y, esos dirigentes que propusieron cerrarla y que no pasaría nada, brillan por su ausencia hoy. La inversión nacional y extranjera huyó de Colombia, ya que cualquier movimiento puede acabar años y años de trabajo.

Esperamos que alguna otra alta corte, como por ejemplo la Corte Suprema, Consejo de Estado o Concejo Nacional Electoral, no emita otra Jurisprudencia en contra de ésta dictada por la Corte Constitucional. No conviene un “choque de trenes” que entorpezca aún más la inversión legal en Colombia, dejando la minería en las manos de criminales.  Rogamos que tampoco prospere alguna acción ante tribunales internacionales.

FRANCISCO ZAPATA VANEGAS
Abogado constitucionalista Universidad de Antioquia - Autónoma, docente en universidades antioqueñas, reconocido hombre público, Director Escuela del Buen Vecino en forochat.com.co

Frente a la decisión, dos aspectos para precisar. El primero, que la Corte Constitucional es regresiva al desatender el principio descentralizador consagrado por el constituyente del 91, el cual concibe el municipio como la célula fundamental de nuestra división territorial. Eso de tenerme miedo a la democracia participativa, pareciera más un rezago de la autoritaria Constitución de Nuñez y Caro.

En segundo orden, si examinamos la actuación que dio origen al reciente y muy controversial fallo de la Corte Constitucional, hay un problema jurídico estructural originado a partir de una Acción de Tutela, que va a unificar a futuro el tema de consultas en materia de explotación de hidrocarburos y minería en los municipios. Esa Tutela interpuesta en su momento por una multinacional, no debió haber sido siquiera tramitada por la corte, en tanto no se acreditó siquiera cumplir con el requisito de subsidiariedad. La multinacional accionante, no utilizó todos los medios de defensa judicial previstos en el ordenamiento, ni actuó con un mínimo de diligencia para la defensa sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados durante la convocatoria y los procesos de tramite de la consulta.

Se equivoca entonces la Corte al sentar este precedente. Los municipios son competentes para decidir sobre las actividades que se realizan en su territorio, en especial en aquellas de gran impacto como la minería y el petróleo.

Al condicionar y modular las Consultas Locales, nuestra corte Constitucional desconoce principios filosóficos que le son propios al Estado social y democrático de derecho. En lo socio - político, esperamos que no se regrese a los paros cívicos y demás situaciones de cosas inconstitucionales que han afectado la vida municipal. Cuando la sociedad se ha manifestado en reciente consulta contra el flagelo de la corrupción, este fallo podría alimentarla, en tanto abre la peligrosa puerta de la negociación entre alcaldes y demás autoridades nacionales, donde es posible que primen intereses exclusivamente privados. Muy lamentable este pronunciamiento.

FOROCHAT DOMINICAL con los prestigiosos constitucionalistas y voceros de la sociedad indagando sobre el último fallo de la Corte Constitucional. Imagen Comisión Interclesial de Justicia y Paz