No sólo he tomado la decisión de no tomar parte en la celebración de la Consulta Anticorrupción prevista para el próximo domingo 26 de agosto, sino que todo parece indicar que será un completo fracaso, por no conseguir contar con el umbral de votos necesario para su aprobación, en razón, principalmente, de que la propuesta se terminó politizando, y porque ese tipo de instrumentos propios de una Democracia Participativa y Directa, precisan de Consensos suficientes entre la Ciudadanía y las Fuerzas Políticas, tal cual las Constituciones, lo mismo que sus Reformas, cuando son de gran calado, para resultar legítimas, y trascender en el tiempo, precisan de lo que en el Constitucionalismo se conoce como Momentos Constitucionales (tal cual es expuesto este concepto por el jurista norteamericano Bruce Ackerman), es decir, unos Tiempos Extraordinarios y Excepcionales en los que se cristalizan unas buenas condiciones de Legitimidad, sobre las cuales los Cambios y Decisiones de condición Jurídica, Constitucional, Política e Institucional, consiguen apuntalarse y echar unas profundas y extensas Raíces.
Creo que la Consulta Anticorrupción correrá la misma suerte que el Referendo Constitucional celebrado el sábado 25 de octubre de 2003, promovido por el gobierno presidido por Álvaro Uribe Vélez, pues no contó con el apoyo de la Oposición, la cual optó por promover la abstención respecto del mismo, de modo que tal Referendo no se dio bajo las condiciones de legitimidad propias de un Momento Constitucional, siendo fruto, únicamente, de la voluntad política del gobierno y sus aliados. De modo que la Consulta Anticorrupción seguramente tendrá en común con el Referendo Constitucional de 2003, el no alcanzar el umbral de votos necesario.
Colombia disfrutó de varios Momentos Constitucionales a lo largo del siglo XX. El primero de ellos fue el que vivió a instancias de la Unión Republicana, coalición suprapartidista integrada por líderes liberales y conservadores, animada por el presidente y estupendo Hombre de Estado, el antioqueño Carlos Eugenio Restrepo (quien a nombre de la Unión Republicana, ejerció como Presidente de la República en el cuatrienio 1910-1914), concebida para reconstruir la institucionalidad política y constitucional perturbada por la dictadura de Rafael Reyes durante su gobierno presidencial, que tuvo lugar entre 1904 y 1909, período conocido como el Quinquenio; lo mismo que para morigerar la condición autoritaria, y excesivamente centralista y presidencialista de la Constitución Política de 1886. La Unión Republicana consiguió la expedición de la Reforma Constitucional contenida en el Acto Legislativo número 3 del 31 de octubre de 1910, por la cual prohibió la reelección presidencial para el período siguiente, estableció la responsabilidad presidencial por violación de la Constitución y de las leyes, abolió la pena de muerte, y consagró, diez (10) años antes que la Constituciónaustríaca de 1920 (la cual, bajo la impronta del jurista austríaco Hans Kelsen, creó por primera vez en Europa, un tribunal judicial especial para conocer de las controversias sobre la inconstitucionalidad de las leyes), un completo sistema de control constitucional de la legislación, confiándole la guarda de la integridad constitucional a la Corte Suprema de Justicia, y consagrando la que se conoce desde entonces como la excepción de inconstitucionalidad.
El segundo gran Momento Constitucional tuvo lugar durante el primer gobierno del presidente Alfonso López Pumarejo, quien institucionalizó la Revolución en Marcha (bajo la influencia de la Revolución Bolchevique, de la Revolución Mexicana, de la República Española y del New Deal norteamericano, liderado por el presidente Franklin Delano Roosevelt), apuntalada en la Reforma Constitucional de 1936, la cual consagró en la Carta Magna, un Estado Laico; pero sobre todo, bajo la influencia del jurista francés Léon Duguit (especialmente en el tema de los servicios públicos y de la función social de la propiedad), consagró los principios propios del Estado Social (55 años antes de que la Constitución Política de 1991 consagrara el Estado Social de Derecho como nuestro régimen y modelo político-jurídico), tales como la prevalencia del interés público y social sobre los derechos de los particulares; la responsabilidad social del Estado y de los Particulares; el reconocimiento de los derechos sociales, tales como el derecho al trabajo, y el derecho a la huelga (salvo en los servicios públicos); y la Función Social de la Propiedad, la cual implica obligaciones, de suerte que la ley, por motivos de utilidad pública o interés social, podría determinar la expropiación, mediante sentencia judicial e indemnización previa; pudiendo también el legislador definir, por razones de equidad, los casos en que no habría lugar a la indemnización. Finalmente, cabe resaltar, que la Reforma de 1936, aunque reconoció la libertad de empresa y la libre iniciativa privada dentro de los límites del bien común, consagró la dirección general de la economía en cabeza del Estado, quien podría intervenir en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes y en servicios públicos y privados, para racionalizar y planificar la economía, en función de un desarrollo integral, y en favor de la justicia social, de la comunidad y de las clases proletarias.
El tercer Momento Constitucional vivido por nuestro País, fue el acuerdo político entre los partidos Liberal y Conservador que se institucionalizó mediante el Plebiscito de 1957, y que dio lugar al Frente Nacional, el cual, aunque comportó muchos elementos negativos, libró a nuestro País del peligro Comunista, que sólo dos (2) años después se apoderó de Cuba. El cuarto, y quizás más grande Momento Constitucional del que gozó Colombia, fue sin duda el que tuvo lugar entre los años 1990 y 1991, por obra, inicialmente, de la labor juvenil de múltiples universitarios que cursaban estudios superiores en universidades privadas de la Capital Colombiana (vale tener presente, cómo los estudiantes de las universidades públicas viven como fuera del sistema solar, padeciendo de Fundamentalismo Infantilizquierdista, Ideologismo o Ideologitis, y Anarquismo, incluso en sus versiones más Intolerantes, y son complacientes con el Comunismo, con los Populismos de Izquierda, y con Regímenes Dictatoriales como la China y la Cuba Comunistas, lo mismo que con la Narcodictadura Militarista y Populista Venezolana; cuando en 1989 la China Comunista aplastó la concentración de jóvenes congregados en la Plaza de Tiannanmen, los estudiantes de las universidades públicas no se manifestaron, y en cambio, recuerdo cómo, durante mi pregrado en derecho, cursado en una universidad pública en Medellín, entre 1995 y 2000, los simpatizantes con la Dictadura Comunista de Cuba, pasaban por las aulas de clase dizque recogiendo medicamentos para los cubanos), congregados en el movimiento Todavía Podemos Salvar a Colombia, nacido en respuesta a la indignación nacional producida por el magnicidio ocurrido en agosto de 1989, en contra del candidato liberal a la presidencia, Luis Carlos Galán Sarmiento; el movimiento era un tanto espontáneo y ciertamente plural y diverso, careciendo de alguna ideología política definida, de líderes únicos o determinados, pero gozó de una completa unidad entre sus integrantes en torno a sus demandas y propuestas ante el País, rechazando la violencia padecida por la Sociedad Colombiana por cuenta del conflicto armado, y más recientemente por cuenta del narcoterrorismo. Un tal movimiento, surgido entre la sociedad civil colombiana, no tenía antecedentes en Colombia, no por lo menos en su historia reciente. En el seno del Movimiento se gestó a su vez el movimiento o la propuesta en favor de la Séptima Papeleta, cuyo propósito consistió en conseguir la activación del Poder Constituyente Primario u Originario del Pueblo Colombiano, arrebatado en favor del Congreso de la República, a través del Plebiscito de 1957, cuyo artículo 13 dispuso que “En adelante las reformas constitucionales sólo podrán hacerse por el Congreso, en la forma establecida por el Artículo 218 de la Constitución.” De modo que la aprobación plebiscitaria de este punto constituyó ni más ni menos que la autorenuncia del Pueblo a su Poder Constituyente Primario u Originario, y con ello, a su propia Soberanía Política y Jurídica, en favor del Congreso de la República, aun siendo éste un órgano constituido, de modo que el Plebiscito de 1957 institucionalizó una Democracia absolutamente Representativa o Indirecta, excluyendo cualquier elemento propio de una Democracia Directa o Participativa. Y tal fue el efecto de esta cláusula en el futuro político, constitucional, institucional y jurídico del País, que cuando el Congreso de la República convocó una Asamblea Constitucional mediante el Acto Legislativo número 2 del 19 de diciembre de 1977, para que como organismo derivado del Congreso en su calidad de Constituyente, reforme la Constitución Política, respecto de dos (2) bloques temáticos de orden constitucional, siendo el primero, el régimen territorial de los departamentos y de los municipios, y el segundo, el relacionado con el Ministerio Público, la administración de justicia y la Rama Judicial. La Asamblea Constitucional convocada se integraría mediante una votación que popular que elegiría, mediante el principio proporcional del cuociente electoral, a los correspondientes delegatarios elegidos popularmente, a razón de dos (2) por cada departamento, dos (2) más por el Distrito Especial de Bogotá, otros dos (2) por parte de las intendencias y comisarías, y finalmente dos (2) más por parte de la entonces intendencia de San Andrés y Providencia. La integración de la Asamblea Constitucional se efectuaría en la misma fecha de elección de presidente de la república que tendría lugar el siguiente año 1978, y sesionaría por el término de un año contado a partir del día 15 de julio de 1978. Pero tras efectuar el control judicial de la constitucionalidad del Acto Legislativo de Convocatoria de la Asamblea Constitucional, la Corte Suprema de Justicia declaró su inconstitucionalidad.
La base de la declaratoria: la cláusula del Plebiscito de 1957 que estableció al Congreso de la República como único, exclusivo y excluyente titular de la competencia política, institucional y constitucional para modificar la Constitución Política, dando lugar a un desafortunado Bloqueo Institucional, resultando imposible, aun para el propio Pueblo, pronunciarse o intervenir en las necesarias reformas que hacía rato precisaba el País, no pudiendo pues, por sí mismo, o con su participación, intentar resolver la crisis institucional que parecía enquistada y profundamente enraizada dentro de todo un sistema político atravesado por un alto déficit de legitimidad.
De modo que los jóvenes estudiantes del Movimiento se dieron a la labor de aportar a la reconstrucción de la Institucionalidad Política, Constitucional y Democrática del País, capturada por la corrupción, y por los poderes mafiosos, mientras la administración de justicia adolecía de ineficacia e incapacidad para superar la impunidad y resolver los conflictos sociales.
Los promotores de la Séptima Papeleta no contaban con ningún fundamento jurídico para activar el Poder Constituyente del Pueblo, pero con astucia consiguieron que las autoridades electorales permitieran el depósito de la papeleta, eso sí, sin proceder a ningún conteo oficial, de modo que fue posible que más de dos (2) millones de ciudadanos colombianos depositaran la Séptima Papeleta, superando sin duda las expectativas de los estudiantes universitarios que la promovieron, tras lo cual el gobierno presidido por el presidente Virgilio Barco Vargas tuvo un fundamento claro y suficiente para proceder a consultar al Pueblo Colombiano, ya de una manera institucional y jurídica, respecto de la convocatoria de la que denominó Asamblea Constitucional, lo cual concretó mediante el Decreto 927 del 3 de mayo de 1990 (cabe resaltar que tal Decreto fue expedido con base en las facultades de Estado de Sitio, el cual se había convertido en permanente), el cual estableció como fecha de consulta, la del 27 de mayo siguiente, en la cual se celebrarían elecciones presidenciales, y que facultó a la Organización Electoral para contabilizar los votos sufragados respecto de la consulta sobre la convocatoria de la Asamblea Constitucional.
La Consulta Popular consiguió ser aprobada por el 86% de los sufragantes, ante lo cual se celebraron elecciones el 9 de diciembre de 1990, para elegir los setenta (70) Delegatarios Constituyentes, tras cuyo resultado se dio lugar a una Asamblea Constituyente plenamente diversa y pluralista, integrada por representantes del movimiento M-19, recientemente desmovilizado, del los partidos tradicionales Liberal y Conservador, de la Unión Patriótica, de la Unión Cristiana, de los indígenas, y del Movimiento Estudiantil, a los que hay que sumar cuatro (4) Delegatarios sin voto, pero con voz, en representación del Ejército Popular de Liberación (con 2 Delegatarios), del Partido Revolucionario de los Trabajadores y del Movimiento Armado Quintín Lame (cada uno con 1 Delegatario) todos ellos recientemente desmovilizados. Pero desgraciadamente el País continuó padeciendo el conflicto armado y la guerra sucia por parte del Ejército de Liberación Nacional, de las FARC-EP, y de varios grupos Paramilitares, lo mismo que padeciendo el narcoterrorismo y la guerra entre carteles, lo cual debilitaría en grado sumo los alcances del proceso constituyente en marcha, condenando la futura Constitución Política de 1991 a la ineficacia, al ser contrastada y superada por la cruda realidad nacional. Aun así, el País vivió durante el bienio 1990-1991, un auténtico Momento Constitucional, a instancias del cual se dio el más grande proceso político de condición pluralista que se haya registrado en toda la historia política colombiana, gracias a lo cual la Asamblea Nacional Constituyente expidió el 4 de julio de 1991, una Constitución Política absolutamente progresista y pluralista, que estableció como nuestro modelo político-jurídico, el del Estado Social de Derecho, organizado como república unitaria, pero descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales, fundado en el respeto por la dignidad humana; consagró una democracia que alterna entre la de condición indirecta o representativa, y la directa o participativa, a cuyo efecto estableció todos los mecanismos de participación ciudadana apuntalados en muchos de los Estados Democráticos Contemporáneos; consagró y reconoció no sólo los derechos civiles y políticos, incluido los inherentes a la persona humana, sino también un completo catálogo de derechos e intereses sociales, económicos, culturales y ecológicos, al punto de limitar la propiedad privada, no sólo como función social (según la Reforma Constitucional de 1936), sino también como función ecológica; y estableció a su vez las acciones judiciales para exigir el cumplimiento de tales derechos e intereses; limitó algunas de las facultades del poder ejecutivo para ejercer facultades extraordinarias conferidas por el legislador, lo mismo que las circunstancias de tiempo y alcance de los Estados de Excepción. Los anteriores son sólo algunos de los elementos valiosos y positivos de la Carta Magna sancionada en 1991 (aunque obviamente, de seguro comporta yerros y defectos de variada naturaleza), fruto, como lo expuse, del último y más grande Momento Constitucional que tuvo lugar en nuestro País al final del siglo XX, gracias a la labor desinteresada y crítica de unos jóvenes estudiantes de las universidades privadas de Bogotá. Cuánto se echa en falta el protagonismo de los jóvenes colombianos en la vida política del País, pero están capturados por el Comunismo y por el Populismo, incluido el que les llega desde Venezuela.
Por otro lado, creo que Claudia Nayibe López Hernández no debería haber liderado el proceso de la Consulta, pues ella no favorece el Consenso y la Unidad en el País, y entre los Colombianos y las diferentes Fuerzas Políticas, y al contrario de contribuir a neutralizar o reducir el Clima de Polarización que hace rato padece la Sociedad Colombiana, creo que ella lo anima y lo alimenta. Pero lo más grave, es que resulta completamente absurdo que Claudia Nayibe López Hernández promueva y lidere a viva voz la Consulta Anticorrupción, mientras al tiempo apoyaba y respaldaba la candidatura de Gustavo Petro Urrego ante la segunda vuelta de la elección presidencial, pues Gustavo Petro Urrego ha sido Intolerablemente Solidario con la Narcodictadura Militarista y Populista Venezolana, cuya Corrupción de toda índole, incluida la del narcotráfico controlado por el Cartel Militar de los Soles, es simplemente Astronómica, haciendo ver la Corrupción que padece nuestro País como un minúsculo e insignificante Grano de Arena. Estoy pues convencido de que tanto Claudia Nayibe López Hernández, como Gustavo Petro Urrego y muchos de sus correligionarios, carecen de la aptitud moral suficiente para animar cualquier proceso en favor de nuestra Democracia, de nuestras Instituciones, y mucho menos, en contra de la Corrupción. Tanto Claudia Nayibe López Hernández, como Gustavo Petro Urrego y Antanas Mockus, deberían pedirle perdón al muy sufrido Pueblo Venezolano, que hace casi veinte (20) años viene padeciendo un Oprobioso Narcorégimen Militarista y Populista. Al final, creo que el que parece ser el Inminente Fracaso de la Consulta Anticorrupción, significará la muerte política de Claudia López y de algunos otros Líderes Políticos que comparten con ella algún lugar común en el ámbito público y político, de modo que Claudia Nayibe López Hernández bien podría correr la suerte de Íngrid Betancour Pulecio, quien también padecía Anticorrupcionitis.
Por otro lado, poner tanto énfasis en la denuncia y el rechazo de la corrupción pública y política corre el riesgo de socavar las Instituciones Políticas, Constitucionales, Democráticas, Judiciales y Jurídicas, sin traer ningún beneficio, y agravando, en cambio, el mal que se pretende superar, consiguiendo que los Ciudadanos miren con desdén la Política, lo Público y las Instituciones, lo cual puede favorecer las Alternativas Populistas, que frecuentemente satanizan a la Clase Política para legitimarse para llegar al poder o para mantenerlo, pervirtiendo y capturando las Instituciones Políticas, Constitucionales, Democráticas, Jurídicas y Judiciales, de modo que otro aspecto negativo de la Consulta Anticorrupciónconsiste en su cierta condición Populista, pues la corrupción es uno de los temas y pretextos favoritos de los Populistas, tal cual ha sido la Tragedia Venezolana, donde el Pueblo pasó de contar con una Democracia Imperfecta y sumamente Corrupta, a padecer una Perfecta Dictadura, Astronómicamente Corrupta.
Finalmente, considero que la Consulta Anticorrupción no acierta en el blanco al pretender hacer frente a la Corrupción, pues aunque la Corrupción Pública y Política es inmensa, es astronómicamente mayor la propia del sector privado, corporativo y empresaria, y mucho más la propia del corporativismo transnacional. Por otro lado, entre la corrupción pública resulta inmensa la propia de la Rama Judicial en las Altas Cortes, convertidas en cuevas de ladrones donde se trafica con los fallos y los derechos en intereses colectivos de las personas, colectividades y comunidades. Pero la Consulta Anticorrupción no prevé ninguna medida con tal corrupción judicial, acaso por cierto maridaje entre los Líderes Anticorrupción y las Altas Cortes. Ojalá no me asista razón.
Dominik De María en su experiencia en docencia Universidad de Antioquia, abogado de la misma universidad, especializado en Derecho Financiero de la Universidad Pontificia Bolivariana. Director de la Revista Colombiana de Derecho Constitucional, autor de la obra guía de Introducción al derecho, y reconocido Analista Constitucional en redes sociales como facebook.
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